Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo considera que el impago de las pensiones de alimentos de un hombre a sus hijos es una forma de “violencia económica”, y lo condena a seis meses de prisión por el delito de abandono familiar del artículo 227 del Código Penal.

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La sección número uno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión, con inhabilitación del sufragio pasivo, a un hombre que dejó de pagar las pensiones alimentarias de sus hijos hasta adeudarles una cuantía de 34.639,04 euros.

Esta problemática es parte de un caso de ocultación y alzamiento de bienes, por el que además está condenada una segunda persona, que realizó el procesado y por la que ya suma una condena de un año y seis meses de prisión, al haberse despatrimonializado dolosamente, y haber ocultado dicho patrimonio a su prole. La sentencia recoge “Existe prueba bastante y suficiente para entender concurrente el delito de alzamiento de bienes ocultando y dificultando las posibilidades de cobro de deudas, y existe delito de impago de pensión alimenticia que puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, (…). Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo. (…)

Además, si no se satisface la pensión alimenticia (…) será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.”

Debido a esto, el Alto Tribunal entiende que la conducta del procesado, puesto que no tenía una falta real de patrimonio e ingresos que justificara haber dejado sin abonar la pensión alimentaria, debe ser considerada como un delito de abandono de familia, establecido en el artículo 227 del Código Penal.

Maria Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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