Noticias del TC: El Pleno del TC ampara a una médico que fue discriminada por razón de sexo al reducirse su descanso retribuido tras una guardia.

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El TC ha amparado a una médico por la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE) tras asignarle unos periodos de descanso retribuido (cuidado de hijos) al salir de la guardia diferentes al de sus compañeros.

La Sentencia viene a razonar que la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como complementaria es fruto de un derecho – cuidado de hijos – cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores, 10 horas. Por ello, ante una misma situación – las guardias de 10 horas – que generan el derecho a un descanso retribuido de 7 horas, no puede la empleadora asignarle otro de 4,69 horas con el pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar, no dándose una justificación que legitime la diferenciación de trato.

Por tanto, la discriminación por razón de sexo no solo se produce cuando a la mujer trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando, pese a su inicial reconocimiento y ejercicio, se le cause un perjuicio efectivo y constatable que consista en un trato peyorativo en sus condiciones de trabajo, o en una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral, por la exclusiva razón del ejercicio previo de ese derecho.

Por ello, entiende el TC que en este caso se aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo, pues el método de cálculo que ha sido utilizado para asignarle los periodos de descanso, por cada saliente de guardia le provocan “perjuicio efectivo y constatable” fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad.

Y, aunque el método, dice el TC, es formalmente neutro, ha perjudicado a un mayor número de mujeres que de hombres.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la STC 71/2020 (Recurso de amparo núm. 500/2019)

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