Noticias del TC: El TC declara que para conceder una extradición se requiere del control judicial en origen para garantizar la tutela judicial efectiva del extraditado

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El TC ha concedido el amparo a un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional decidió extraditar a Colombia para su enjuiciamiento por presuntos delitos de daños informáticos y cohecho. La Sentencia anula las decisiones de la Sección Tercera de la Sala de lo penal de 3 de mayo y del Pleno de 01 de julio de 2019, por entender que se vulneró el Derecho del reclamante a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación.

Pues, es necesario que se adopte una resolución conforme a las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva basada en un procedimiento nacional sujeto a control judicial en el que la persona objeto de la orden ha disfrutado de todas las garantías propias de la adopción de este tipo de resoluciones y que, la tutela la confiere la autoridad emisora de la orden de detención europea al controlar los requisitos necesarios para dicha emisión y valorar si tienen carácter proporcionado. Por lo tanto, el TJUE tiene sentado, que no hay garantía efectiva del Derecho a la libertad reconocido en el art. 6 de la Carta de los DDFF de la UE “sin una mediación judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida que la afecte”. Por lo tanto, es necesaria una motivación suficiente y razonable, entendiendo por esta no la que colma las exigencias del Derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que respeta el contenido constitucionalmente garantizado al DDFF de libertad. Entiende el TC, que el escrito acusatorio de la Fiscalía General de la República de Colombia, no es más que un mero impulso del procedimiento mediante su presentación en “una audiencia de formulación de acusación”, ante un juez que se limita a dar traslado a las partes y a dirigir un básico debate, sobre requisitos formales.

Suponiendo todo ello, razones suficientes para considerar que no es posible su equiparación a un auto de prisión, sin revocar el sistema de garantías de libertad del art. 6 de la Carta, del art. 17 de la Constitución y del art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la STC 99/2020 (recurso de amparo núm. 4717/2019)

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