Noticias del TC: El TC declara que no hay discriminación racial al negar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano

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La Sala Segunda del TC ha desestimado el recurso de amparo de una mujer casada por el rito gitano contra una Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que le denegó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de la persona con quien convivía.

El TC declara que a la recurrente en amparo no se le ha vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de raza/etnia reconocido en el art. 14 CE al negarle una pensión porque “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”. En consecuencia, no existe una discriminación directa basada en motivos sociales o étnicos al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas.

En noviembre de 2014, la recurrente en amparo demandó a la Seguridad Social tras negarle la pensión de viudedad después de haber fallecido su pareja con la que estuvo conviviendo 15 años anteriores al óbito. Fruto de dicha unión nacieron 5 hijos. Los mismos no constan inscritos como pareja de hecho y los hijos aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros. El matrimonio celebrado fue pues, conforme a los usos y costumbres gitanos.

El Pleno de la Sala Social del TS anuló la Sentencia del TSJ de Andalucía al señalar, entre otras que el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación, pero no la existencia de pareja de hecho: por ello, no se han cumplido los requisitos legales.

El TC insiste en que “la denegación de la prestación viene dada por la inexistencia de un vínculo matrimonial válido en Derecho y por la falta de formalización de una pareja de hecho de acuerdo con lo prescrito en la ley, al carecer las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres de la etnia gitana de su consideración de matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico”. Además, tampoco se constituyó la unión de convivencia conforme exige la ley para acceder a la prestación solicitada, pues “no concurre en el presente caso una forma de discriminación directa de la etnia gitana, sino la consecuencia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constitución en Derecho para establecer el vínculo”.

El Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 8 de diciembre de 2009 asunto Muñoz Díaz c. España, en la que se analiza la posible discriminación por la denegación del derecho a percibir la pensión de viudedad basado en la pertenencia de la interesada a la etnia gitana, concluyendo que los criterios tomados en consideración por el TEDH en aquella sentencia no concurren por ser distintos en el presente caso porque “ambos miembros de la pareja eran conscientes de que su matrimonio no era válido conforme al Derecho vigente y porque su unión como convivientes tampoco estaba formalizada”.

El magistrado Juan Antonio Xiol ha votado de forma particular.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

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