El Tribunal Supremo confirma que el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora autónoma en el traslado del marisco desde la playa de extracción a la lonja debe ser considerado accidente laboral.

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Ha dictado el fallo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, desestimando el recurso de casación planteado por el Instituto social de la Marina, La Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de enero de 2017, para la unificación de doctrina en esta materia. Dicha resolución venía a reconocer como accidente laboral el padecido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) por una mariscadora autónoma gallega, realizando el traslado del marisco desde la playa de O Terrón a la lonja de Vilanova para su posterior venta al público, fallo contrario a lo sostenido por la Seguridad Social, para la cual se trataba de un accidente sufrido en un horario entendido como complementario e instrumental.
 
A tal fin, la Seguridad Social citaba como referencia jurisprudencial la resolución de un Tribunal de Asturias, que conoció un caso de un patrón de una embarcación, también autónomo, quien fuese atropellado cuando se dirigía a comprar una pieza para su barco, considerando la Sala que conociese su caso que no podía enmarcarse como accidente laboral.
 
Respecto del caso de la trabajadora gallega, la Sala de lo Social sí halla una relación entre la “actividad extractiva” del marisco y su posterior comercialización, al objeto de garantizar “la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja”, señalando para ello que queda “meridianamente claro – a nuestro juicio- que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como Mariscadora correspondía a la demandante, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declararlo AT (Accidente de Trabajo), en tanto que desencadenado “como consecuencia directa e inmediata del trabajo” y “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
 
Y, en lo que se refiere a la sentencia planteada como contraste, la Sala indica que no pueden ser equiparables ambas resoluciones en tanto en cuanto en el caso del patrón estaba realizando, en efecto, una actividad complementaria o instrumental – la reparación de su nave -, mientras que en el caso de la mariscadora el accidente padecido se produjo dentro de lo comprendido como tiempo de trabajo de acuerdo con las conclusiones expuestas.
 
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la Comunicación y a la sentencia

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