Vulneración de los derechos de la personalidad del supuesto testigo, ya fallecido, de un avistamiento de ovni.

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La STS núm. 241/2019, de 26 de noviembre, rec. nº 833/2019, ha conocido de un supuesto de colisión de derechos de la personalidad de una persona fallecida con la libertad de información.

El litigio tiene su origen en un artículo periodístico, con ocasión del supuesto avistamiento de un ovni 38 años antes y la desclasificación de documentos reservados por parte del Ministerio de Defensa, en el que se atribuían al fallecido (testigo del mismo) actitudes desmerecedoras en la consideración social, se informaba de cómo el supuesto avistamiento había influido negativamente en su vida familiar y se publicaban fotos del mismo, con su esposa y dos hijos pequeños, otra con uniforme militar, una tercera de la cartilla escolar y la última de joven con sus padres y hermanos, sin autorización de ninguno de ellos.

El TS ha entendido que existió una intromisión ilegítima, por desproporcionada, en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen del fallecido.

a) En el derecho al honor, porque “el artículo periodístico hace referencia a determinados aspectos peyorativos, que se afirma eran expresión de la personalidad del [fallecido], que afectan a su fama y buena estima, en los planos objetivo y subjetivo, con influencia en su dignidad personal, que eran absolutamente innecesarios y gratuitos Así se señala que relucía lo peor de su desconocido carácter, a veces déspota y soberbio, a veces irascible e impaciente, a veces terco”. “En definitiva, se le atribuye, según el significado de las palabras empleadas, ser altivo, con apetito desordenado de ser preferido a otros, que abusa de su poder o autoridad, propenso a la ira, a la furia, a la violencia, con deseos de venganza, que era pertinaz, obstinado, irreductible, que espera o desea con desasosiego. En definitiva, características negativas de la personalidad, que generan objetiva repulsa, y desmerecen a una persona en el concepto público de la misma”.

b) En el derecho a la intimidad, porque el artículo, “desviándose del hecho relevante objeto de información y desconectada con la misma, bajo el título ‘Giro negativo en su vida’, se centra especialmente en los avatares de la vida privada del referido médico, acaecidos años después, que carecen de interés público, máxime además cuando se refieren a una persona especialmente celosa de su intimidad, que desde luego no hubiera consentido, ni querido, que se pusieran en conocimiento de los demás, a través de un medio de difusión social, aspectos concernientes a sus relaciones familiares, crisis de pareja, convivencia con otra mujer, orfandad afectiva, situación económica tildada de ruinosa, progresivo deterioro personal o enfermedades. En definitiva, circunstancias de su vida íntima, calificadas por la parte demandada como negativas”.

c) En el derecho al honor, porque, “sin que conste permiso de los afectados, en el artículo periodístico, aparece, al menos, una foto del [fallecido con su esposa, también demandante, y dos hijos menores, que no fue autorizada por ellos […]. La mujer del [difunto] no permitió la difusión de su imagen, además en un momento íntimo de su vida familiar, lo que le legitima para su reclamación, careciendo de relevancia para la formación de una opinión pública libre y plural, la foto de la actora, junto al que fue su marido e hijos menores” [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 241/2019, de 26 de noviembre, rec. nº 833/2019.

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