La afectación de la pandemia causada por el COVID-19 en los centros penitenciarios españoles

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Autor: José León Alapont, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal, Universitat de València. Correo electrónico: jose.leon@uv.es

1. Corren tiempos de desolación para la humanidad. La pandemia ocasionada por el COVID-19 nos ha reportado cifras de contagiados, ingresos hospitalarios, en UCI, fallecidos, etc., que son terribles. España ha sido fuertemente golpeada por este tipo de coronavirus y ello ha derivado, junto a la evidente crisis sanitaria, en gravísimas consecuencias, tanto de índole económica como social, que ya empiezan a palparse.

Como consecuencia de la propagación de este virus y sus efectos, en nuestro país el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El principal impacto de dicha norma en los derechos fundamentales que nos brinda nuestra Carta Magna se proyectó sobre severas restricciones a la libertad de circulación de las personas (art. 7).

Pero, ¿cuáles fueron, son, y pueden volver a ser las limitaciones para aquellos que ya de por sí están privados de libertad? Ciertamente, el ámbito sanitario, el económico y el laboral, han copado la atención de la mayoría de medios de comunicación, pero, también en el campo penitenciario se ha dictado una batería de disposiciones que han repercutido en la vida de los internos en centros penitenciarios, sin que ésta haya suscitado el debido interés a pesar de la enorme importancia que tiene. Al repaso de dicha normativa dedicaremos brevemente las líneas que siguen.

2. Con la entrada en vigor de la declaración de estado de alarma, el Ministerio del Interior dictaba la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 68, de 15 de marzo de 2020).

En su artículo primero se contenían las principales medidas adoptadas en este ámbito, las cuales pasamos a destacar a continuación:

a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.

b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias envió el 18 de marzo de 2020 un escrito a los Centros de Inserción Social (CIS) y a las secciones abiertas de los centros penitenciarios para desarrollar la orden ministerial enviada el 15 de marzo con medidas para paliar el contagio del coronavirus COVID-19 entre los internos que custodian: terceros grados e internos que tienen aplicado el régimen de flexibilidad (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario). Cabe destacar de este escrito las siguientes disposiciones: 1) el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario es una modalidad de cumplimiento del tercer grado desde casa con un control telemático. Es por tanto aplicable exclusivamente a los internos en tercer grado, previa deliberación individualizada -caso por caso- de la Junta de Tratamiento; 2) los internos clasificados en 100.2 no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado; 3) con la crisis del coronavirus, muchos CIS y muchas secciones abiertas de la Administración General del Estado han optado por incrementar la concesión del artículo 86.4 con el fin de que -solo en aquellos casos en los que es posible, no en todos los casos- los internos en tercer grado puedan cumplir su condena con pulsera telemática desde casa; 4) ante ese incremento, la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria envió un escrito a esos establecimientos explicando que, mientras se adquieren nuevos dispositivos telemáticos, el control del cumplimiento en casa se puede realizar vía telefónica.

3. El Ministerio de Sanidad publicaba el 27 de marzo de 2020 un documento técnico en el que se recogían una serie de directrices o protocolos a seguir en los centros penitenciarios.

Entre las principales indicaciones contenidas en dicho documento cabe destacar las siguientes:

1) Medidas generales de información y actuación dirigidas a los directores de los centros penitenciarios en relación con las salidas y los ingresos de los internos en el centro penitenciario.

2) Medidas dirigidas a la atención sanitaria de las personas privadas de libertad:

a) Actuaciones ante casos de COVID-19.

b) Actuaciones ante contactos de COVID-19.

De forma más concreta, cabría citar acciones como el sometimiento a un período de cuarentena de máximo 14 días en el módulo de ingresos o en que el centro penitenciario haya preparado para esta situación. En su caso, el aislamiento en celda de aislamiento. Así como otras actuaciones de supervisión y de protección (detección de casos, seguimiento médico, etc.).

4. En línea con el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministerio del Interior, publicaba la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, por la que se adoptan medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 134, de 13 de mayo de 2020).

En la introducción de dicha orden puede apreciarse la siguiente motivación: “(…) En el momento actual, y dado que en España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, se hace necesario acomodar el ámbito penitenciario a la nueva situación actual (…)”.

En este sentido, el artículo único de la cita disposición prevé que se reanuden en los centros penitenciarios del Estado, de forma paulatina y gradual, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, las siguientes actividades:

a) Las comunicaciones ordinarias de los internos.

b) Las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) Los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, los traslados por razones sanitarias y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

e) Las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia.

Las actuaciones y actividades anteriormente citadas podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias envió el 13 de mayo de 2020 a todos los centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado las instrucciones para el desarrollo de la Orden INT/407/2020 de 12 de mayo, para la flexibilización de las medidas adoptadas a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Las medidas, de momento, solo serán de aplicación en aquellos centros penitenciarios que se encuentren en zonas en fase 1 o 2 de la desescalada.

Se establecen las siguientes condiciones para las actividades que comenzarán a reanudarse, gradualmente, con la entrada en vigor de la Orden del Ministerio del Interior.

“Comunicaciones ordinarias”:

– Se autorizan las comunicaciones por locutorio con familiares, amigos, abogados, profesionales externos para actividades autorizadas, letrados de los servicios de orientación jurídica y ministros de culto, siempre que el comunicante provenga de la provincia o el territorio sanitario en la que se encuentre el centro penitenciario.

– Los internos acudirán a comunicar siempre que no exista impedimento desde el punto de vista clínico o sanitario.

– Se reduce el número de visitantes a dos personas por comunicación.

– Será obligatorio el uso de mascarillas y guantes, y no se permitirá el acceso a aquellas personas que presenten síntomas de infección respiratoria.

– Para favorecer el distanciamiento social, se reduce al 50% el uso de los locutorios que, sin embargo, se podrán utilizar durante 6 días a la semana, mañana y tarde.

– Se procederá a la desinfección de los mismos después de cada comunicación y a la desinfección general del departamento de comunicaciones una vez a la semana.
Permisos de salida y salidas programadas:

– Se reanudan permisos ordinarios, extraordinarios y salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

– Se revisarán los permisos ordinarios pendientes, a efectos de autorizar aquellos que vayan a disfrutarse en el ámbito geográfico en el que esté permitida la movilidad.

– Se facilitará mascarilla a los internos.

– Se recabará consentimiento expreso por parte del interno interesado para permanecer en cuarentena durante 14 días -o el tiempo que determine el personal sanitario- a su regreso al centro.

“Traslados”

– Se autorizan los requeridos por autoridades judiciales, los derivados de cuestiones sanitarias y los que obedezcan a razones excepcionales o causas de fuerza mayor.

– Los internos deberán portar mascarilla.

– No se procederá al traslado de ningún interno que se encuentre en módulo en cuarentena o internos aislados por sospecha de COVID-19.

– Se recabará consentimiento expreso por parte del interno interesado para permanecer en cuarentena durante 14 días -o el tiempo que determine el personal sanitario- a su regreso al centro.

Además, se retomarán gradualmente aquellas actividades educativas, formativas, terapéuticas, culturales, etc. que realizan los profesionales de la Administración Penitenciaria y que hubieran quedado suspendidos durante la crisis sanitaria.

5. Estamos en condiciones de afirmar, sin miedo a equivocarnos, que la población reclusa en España ha tenido un comportamiento ejemplar, salvo casos muy puntuales, ante las restricciones que la pandemia y el estado de alarma han añadido a la ya de por sí situación de privación de libertad. No pudiendo decir lo mismo de la población en general. ¡Quién lo iba a decir!

Los datos, por otro lado, no pueden ser mejores, el rápido cierre de las prisiones al exterior, días antes de la entrada en vigor del estado de alarma, ha tenido como consecuencia que el impacto de la COVID-19 entre los reclusos dependientes de la Administración Central sea aproximadamente 4 veces inferior al impacto en la población general. La tasa de afectación es algo superior a 1 por mil internos, mientras que entre la población en general esa tasa es de 4,3 por mil habitantes. En cuanto a la mortalidad, Instituciones Penitenciarias ha lamentado el fallecimiento de dos internos, ambos del Centro Penitenciario Madrid VII en Estremera. La tasa de mortalidad se sitúa en el 0,04 por mil internos, lo que supone aproximadamente 10 veces menos que en la población general (0,48 por mil habitantes), mientras que la tasa de hospitalización es aproximadamente 7 veces inferior a la del resto de la población.

En situaciones excepcionales, como la que nos ha tocado vivir, las soluciones en el plano jurídico-penitenciario pasan también por ser excepcionales. Por ello, si las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma nos parecían razonables, más razonable nos parece aún que también la vida en prisión transite hacia esa “nueva normalidad”. Con todo, la situación sanitaria puede cambiar en cuestión de semanas, sino días, por lo que los esfuerzos invertidos y los logros obtenidos pueden desvanecerse rápidamente, con las consecuencias que nuevamente ello volvería a tener en el ámbito de prisiones.

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