Subrogación ex lege (art. 2010.3º CC) de los hipotecantes no deudores en la posición jurídica del acreedor prestamista por el importe por el que este último (a falta de postores) se había adjudicado las fincas hipotecadas (no, por el valor con el que habían salido a subasta): condena del deudor principal al pago íntegro de dicho importe y a cada uno de los tres fiadores, solidariamente con aquél, y, entre sí, al de una cuarta parte del mismo, por ser cuatro los demandados.

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STS (Sala 1ª) de 15 de diciembre de 2014, rec. nº 680/2013

“Ciertamente, el artículo 1210 del Código Civil -que se apartó, al respecto, de lo dispuesto en el artículo 1117 del Proyecto de 1851, conforme al que la subrogación tendría lugar por disposición de la ley, en los casos que regulaba, entre ellos el que aquí nos importa- se limita a presumir la subrogación legal. Pero eso doctrina mayoritaria y jurisprudencia lo consideran equivalente a establecerla ‘ex lege’.

La sentencia 18/2009, de 3 de febrero, afrontó esta cuestión y declaró, al respecto, que ‘la doctrina mayoritaria entiende que el artículo 1.210 Código Civil establece unos casos de subrogación legal, y consiguientemente automática -de pleno derecho, sin necesidad de voluntad de las personas ligadas por la relación obligatoria-, y compartimos tal conclusión’.

(…) No corresponde examinar aquí los detalles de la posición jurídica del hipotecante en garantía de una deuda ajena, pero es evidente que, salvo que se alteren los conceptos usuales de deuda y responsabilidad, el mismo no debe, ni siquiera como fiador.

Además, la legitimación del titular pasivo de la hipoteca está expresamente reconocida en la mencionada sentencia 18/2009, de 3 de febrero, precisamente frente a los fiadores del deudor, como sucede en este caso.

La posibilidad de que se produzca la subrogación como consecuencia de un pago parcial está admitida en el artículo 1213 del Código Civil -que resuelve el problema de la concurrencia del derecho del acreedor pagado en parte y del subrogado por un pago parcial” (F.D. 5º) [E.E.T.].

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