Jurisprudencia: el TS desestima el recurso de casación al considerar que no hay vulneración del principio de non bis in idem por continuar el procedimiento de liquidación tributaria tras sentencia penal absolutoria sobre los mismos hechos.

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STS (Sala 3ª) de 10 de abril de 2015, rec. nº 1032/2013.
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“(…) el hecho de que tras estas sentencias penales, la Administración tributaria continuase con el procedimiento de liquidación basándose en los mismos indicios no vulnera ni el principio ‘ne bis in idem’ ni puede considerarse irrazonable o inadecuada por no respetar los hechos probados de las citadas sentencias, pues, tal y como acertadamente afirmó la resolución del TEAC, dicho procedimiento de liquidación prescindía del elemento subjetivo del conocimiento de la defraudación y de la existencia de una operación fraudulenta anterior o posterior para centrarse en la existencia de indicios razonables que acrediten la realidad de las operaciones lo que nos sitúa en un plano completamente distinto, que no desconoce los hechos probados penales pero que se destina a la regularizar una situación tributaria en la que no rigen los mismos principios ni los mismos criterios de ponderación. Es más, conviene recordar que la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, tras considerar que los indicios fueran suficientes para fundar una condena penal afirmó que ‘y ello al margen de las responsabilidades tributarias e incluso sancionadoras que existan en su caso’…” (F.D. 3º) [V.G.G.].

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