Violación del art. 6 Convenio de Roma: Cambios en la fecha de ejecución de una sentencia lo que provocó la indefensión del demandante.

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STEDH de 28 de marzo de 2019, caso Kereselidze v. Georgia, rec. nº 39718/09.
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Hechos: El demandante, Irakli Kereselidze, denuncia la manera en que se le impuso la fecha de ejecución de una sentencia.

En marzo de 2002, mientras cumplía una condena de 20 años por doble asesinato, intentó escapar. En abril de 2006 fue condenado por intento de fuga; esta pena junto con la del doble asesinato dio como resultado una condena de 13 años y seis meses, con fecha de inicio en marzo de 2002.

Sin embargo, en abril de 2009, tras una enmienda legislativa, el Tribunal de Apelación, mediante un procedimiento escrito, rectificó la fecha de inicio de la sentencia acumulativa a abril de 2006, es decir, la fecha de imposición de la sentencia por el segundo delito. El Tribunal Supremo confirmó esta decisión, afirmando que la sentencia del Sr. Kereselidze debía expirar en abril de 2013. El Sr. Kereselidze tuvo conocimiento de la rectificación en cuestión después de que el Tribunal Supremo llegara a su decisión final.

Posteriormente, solicitó una rectificación de la decisión del Tribunal Supremo y presentó una apelación interlocutoria sobre cuestiones de derecho, argumentando que el cambio en la fecha de inicio de su sentencia acumulada carecía de base legal y había afectado sustancialmente la duración de su sentencia. Ambas pretensiones no tuvieron éxito. Fue amnistiado y liberado de prisión antes de que expirara su sentencia, en enero de 2013.

Fallo: Basándose en el art. 5.1 Convenio de Roma  (derecho a la libertad y la seguridad), el Sr. Kereselidze denuncia, que la decisión de rectificar la fecha de inicio de su condena acumulativa prolongó indebidamente su encarcelamiento más allá de septiembre de 2010, y había detenido su detención ilegal.

También alegó, en particular en virtud del art. 6.1 (acceso a los tribunales), que no se le había dado la oportunidad de realizar trámites orales o escritas sobre el procedimiento de rectificación, a pesar del impacto sustancial que el cambio en la fecha de inicio había tenido sobre la duración de su sentencia.

Finalmente el tribunal determinó que no se había producido una violación del art. 5.1 Convenio de Roma, pero que si que se había producido en el art. 6.1, en lo que respecta a que no se había dado la oportunidad de realizar actos orales o escritos para su defensa.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

 

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