Prenda de depósito bancario en garantía de obligaciones futuras y tercería de mejor derecho frente a embargos de la Agencia Tributaria: El Pleno del TS indica que la preferencia de cobro de una garantía pignoraticia puede oponerse frente a un tercero que posteriormente embarga el depósito pignorado, aunque la obligación todavía no haya nacido.

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STS (Sala 1ª, Pleno) de 17 de septiembre de 2019, rec. nº 3310/2016.
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“(…) El 24 de mayo de 2004, Caixabank S.A. otorgó un aval, en el que figuraba como entidad avalada Rio Advocats i Consultors Associats S.L. y como beneficiario el Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona, por un importe de 6.523,95 euros.

El 30 de enero de 2009, Caixabank concertó una póliza de contragarantía de aval con Rio Advocats i Consultors Associats S.L. en garantía de las obligaciones derivadas del reseñado aval, con la pignoración de un depósito de dinero, por un importe de 6.600 euros.

El saldo pignorado en esta póliza fue embargado por la Agencia Tributaria, hasta la cantidad de 21.356,97 euros, mediante diligencia de embargo de 16 de noviembre de 2010, dictada en un procedimiento de apremio contra Rio Advocats i Consultors Associats S.L. por deudas tributarias.

Caixabank realizó una reclamación previa de tercería de mejor derecho en vía administrativa, frente a la Agencia Tributaria, que no fue atendida.

Formulada la tercería de mejor derecho, la Agencia Tributaria demandada se opuso al entender que el crédito de la entidad bancaria no era líquido, vencido y exigible.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la tercería de mejor derecho. (…) Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación, la Audiencia desestima el recurso.” (F.D. 1º)

“(…) En el presente caso se pone en duda la misma existencia del crédito garantizado con la prenda y, por ello, la oponibilidad de esta garantía en la tercería de mejor derecho.

Las obligaciones garantizadas con la prenda son las que pudieran derivarse de la fianza prestada por el banco en garantía, a su vez, del cumplimiento de las eventuales responsabilidades que pudieran surgir para el avalado con ocasión de un determinado procedimiento judicial. Son las obligaciones que el beneficiario de la fianza tendría frente al fiador, para el reembolso o repetición de lo pagado por este último. Son obligaciones futuras, pero determinables, en cuanto que queda constancia de la relación jurídica en el marco de la cual pueden nacer.

Esta prenda en garantía de obligaciones futuras es válida porque son obligaciones determinables, en cuanto que se circunscriben a las que eventualmente pudieran surgir de una determinada relación jurídica, la fianza prestada por el banco. Y no deja de ser oponible frente a un tercero, en este caso la AEAT que ha embargado el depósito pignorado, aunque esas eventuales obligaciones no hayan surgido todavía cuando se practica el embargo ni cuando se presenta la tercería de mejor derecho.

(…) La preferencia de cobro de la prenda constituida en garantía de una obligación futura puede hacerse valer frente a un tercero que embarga con posterioridad el depósito pignorado, aunque la obligación garantizada no haya nacido todavía. El nacimiento de la obligación permite que pueda haber incumplimiento, presupuesto necesario para ejecutar la garantía. Pero también antes de que nazca la obligación garantizada como futura, la prenda asegura la preferencia de cobro frente a cualquier garantía o embargo constituido sobre el depósito pignorado con posterioridad.

Por ello también en un caso como el presente, el acreedor pignoraticio tiene derecho a hacer valer su preferencia de cobro en una tercería de mejor derecho frente al tercero que embargó el depósito pignorado.” (F.D. 2º) [J.R.V.B.]

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