El TEDH avala la expulsión de un extranjero con arraigo en el país de residencia.

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El pasado día 17 de diciembre de 2019, la Sección Tercera del TEDH resolvió el caso ZAKHARCHUK contra RUSIA, desestimando la demanda del interesado, sobre la posible vulneración de su derecho a la protección de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 CEDH.

El supuesto de hecho se podría resumir brevemente del siguiente modo: El demandante, hijo de madre rusa y padre polaco, nació en 1980 en la actual San Petersburgo (Rusia). Sus padres optaron oficialmente por la nacionalidad polaca para él. A los cinco años de su nacimiento, la familia se trasladó a Polonia, donde estuvieron residiendo tres años. Tras esta estancia, volvieron a la URSS y los padres se divorciaron. En agosto de 1991, el demandante obtuvo un pasaporte polaco, pero continuó residiendo en Rusia junto a su madre. Entre diciembre de 1994 y junio de 1995, pasó seis meses con ella en Polonia, visitando a su padre, y después regresó a San Petersburgo. Allí permaneció viviendo como ciudadano extranjero con un permiso de residencia de cinco años regularmente renovado.

En 1999 fue procesado por un delito de robo y condenado a cuatro años de prisión, pena que fue suspendida. Mientras tanto, el demandante se graduó en la Universidad de San Petersburgo y comenzó a trabajar como profesor de educación física. En 2004 fue de nuevo procesado por la comisión de un delito de lesiones graves, siendo condenado a seis años de prisión. En virtud de la pena anterior, las autoridades rusas entendieron que se debía tomar una decisión sobre su permanencia en Rusia. Así pues, acabaron decidiendo que el demandante debía ser expulsado del país, prohibiéndole además su entrada hasta 2018, dado que su presencia en Rusia suponía una amenaza para el orden público. A pesar de los múltiples recursos, todas las instancias confirmaron la orden de expulsión y de prohibición de entrada, siendo finalmente deportado a Polonia. Durante toda su estancia en Rusia, el interesado siempre fue renovando periódicamente el pasaporte polaco.

El demandante alegó, ante el TEDH, haber sufrido una violación de su derecho a la protección de la vida privada y familiar, recogido en el artículo 8 CEDH. Sin embargo, la Corte Europea desestimó su pretensión, y ello en virtud de los siguientes argumentos: El TEDH parte de la siguiente premisa y es que corresponde a los Estados mantener el orden público, en particular ejerciendo su derecho a controlar la entrada y residencia de extranjeros. A su vez, asume que las decisiones que pueda adoptar el Estado en este campo pueden interferir en el derecho reconocido en el artículo 8.1 CEDH. Por tanto, para saber si las medidas concretas adoptadas por el Estado ruso son compatibles con el CEDH, lo que cabe realizar es el test de Estrasburgo, el cual consiste en comprobar tres aspectos: primero, si las medidas adoptadas eran conformes con la ley nacional; segundo, si perseguían algunos de los objetivos previstos en el artículo 8.2; y tercero, si eran necesarias en una sociedad democrática, es decir si los motivos alegados por las autoridades nacionales para justificarlas eran pertinentes y suficientes y, en particular, si eran proporcionales al objetivo legítimo perseguido.

Así pues, la Corte Europea reconoce que, efectivamente, esta medida de expulsión y prohibición de entrada venía prevista por la legislación interna rusa. Además, considera que la medida impuesta al demandante persigue el objetivo legítimo de prevenir el desorden y la delincuencia, y, por tanto, sería amparable bajo lo dispuesto el artículo 8.2. Por último, en cuanto a la necesidad, el TEDH comienza reconociendo que, efectivamente, el demandante ha pasado la gran mayoría de su vida en Rusia. En este sentido, para la Corte Europea resulta incuestionable que el interesado estaba plenamente integrado en la sociedad rusa, habida cuenta que había crecido, estudiado y trabajado allí hasta el momento de la condena. Sin embargo, y a esta cuestión le otorga especial importancia, considera que el demandante jamás ha querido dejar de tener vínculos con Polonia. Y no solo por las estancias, más o menos prolongadas, que ha llevado a cabo a lo largo de su vida en este país, sino porque además, y esto es lo fundamental, el demandante, a pesar de haber podido optar por nacionalizarse ruso, jamás se inclinó por esta opción, prefiriendo siempre seguir viviendo en calidad de extranjero, renovándose periódicamente su pasaporte polaco. En consecuencia, si él optó por vivir como un forastero en Rusia, debía atenerse a las consecuencias. Por último, en cuanto a la causa de la expulsión y prohibición de retorno, el TEDH considera totalmente proporcional la misma, dado que la peligrosidad para la sociedad rusa venía demostrada por la naturaleza del delito cometido, que suponía la causación de daños corporales graves a la víctima.

Cabe destacar, no obstante, que esta sentencia cuenta con el voto discrepante de tres de los siete jueces que conformaban la Sección. Es decir, el sentido del fallo se decidió exclusivamente por un voto. Es por este motivo, por el que no nos atrevemos a afirmar que, en el futuro, la doctrina jurisprudencial siga siendo la misma.

Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.

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