Publicación en el espacio de la página web de una universidad, dedicado a los Departamentos, del informe negativo de un Departamento respecto de la prórroga del contrato de trabajo de una profesora ayudante; y colocación en los tablones de anuncios del Departamento, de un Grado y de una Licenciatura de la Universidad de una “Carta abierta a la comunidad universitaria”, firmada por la directora del Departamento y la mayoría de profesores del mismo en el que se mostraba el apoyo al informe negativo. Intromisión ilegítima en el derecho al honor de la profesora: condena a la Directora del Departamento a pagar 10.000 euros.

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STS (Sala 1ª) de 22 de septiembre de 2020, rec. nº 1203/2019.
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“(…) Solamente los interesados en la obtención de la plaza de profesor podrían tener acceso a un documento interno del expediente como es un informe negativo sobre el desempeño profesional de la aspirante que pretende la renovación de su contrato. Lo que podría ser público, en todo caso, sería la resolución del expediente, es decir, la renovación o su denegación, pero no un informe que, por su propia naturaleza, debe ser reservado, al contener valoraciones y opiniones sobre la idoneidad profesional de la demandante.

(…) En el seno del expediente y en las reuniones de las autoridades y funcionarios encargados de emitir los correspondientes informes o dictámenes, son lícitas las menciones a la competencia profesional de los aspirantes, por críticas o desfavorables que puedan ser. Pero deben quedar reservadas para terceros no interesados.

Respecto a la publicación de la carta abierta, no se trata solo de una queja de carácter profesional, pues para ello hubiera bastado con citar el caso y la falta de atención del rector a la opinión de la mayoría de los profesores del departamento, sin necesidad de dar los datos personales de la afectada, sobre la que se vertían graves sombras de incompetencia profesional.

En todo caso, el ámbito natural de conocimiento de esa carta hubiera sido el de los organismos universitarios competentes (rectorado, decanato de la facultad, claustro de profesores, comité de contratación, etc.), pero carecía de sentido que se colgara en la página web o en los tablones de anuncios. Una cosa es la transparencia en la gestión de los nombramientos de profesores y otra la divulgación indiscriminada de datos que pueden afectar a su reputación y buen nombre profesional.

Por tanto, la publicación fuera de los cauces legalmente previstos de valoraciones de orden interno gravemente afectantes a la reputación profesional de la demandante constituye una vulneración de su derecho al honor, por lo que la sentencia recurrida no infringe el art. 20 CE.” (F.D. 2º) [J.R.V.B.]

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