La ocultación de información a la hora de consentir un tratamiento médico constituye una pérdida de oportunidad si de ello deriva un daño.

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STS (Sala 1ª) de 10 de marzo de 2026, rec. nº 7366/2021.
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“En este caso, la entidad del daño sufrido es el siguiente, la niña, que cuenta actualmente 12 años, padece una DIRECCION003 , con una incapacidad del 78%, con DIRECCION004 y funciones superiores integradas muy graves, que le origina un perjuicio estético de entidad, daños morales complementarios, una incapacidad permanente absoluta, necesidad de ayuda de una persona, adecuación de vivienda y perjuicios morales familiares, por lo que la indemnización postulada por tal concepto de un millón de euros entra en el marco del baremo de la LRCSCVM, con su actualización correspondiente al 2014, con cuya base se reclama, incluso su aplicación podría superar la cantidad reclamada por tal concepto.

Ahora bien, con respecto a la madre, independientemente de que se incluyó en la indemnización de la hija los daños morales familiares, sufrió ocho días de hospitalización (632,44 euros, con el 10% adicional) y síndrome postconmocional, por lo que se reclaman 5 puntos a razón de 864,98 euros, lo que hace un total de 4324,9, más 432,49 euros correspondientes al 10% de factor corrección, lo que arroja la suma de 4757,39 euros; por lo que la indemnización total de la madre sería de 5.389,83 euros. No cabe fijar la indemnización postulada por la secuela pérdida del útero antes de la menopausia, puesto que no se le ha practicado una histerectomía y, en cualquier caso, de haber optado por la cesárea, se le hubiera practicado una segunda intervención de tal clase, con mayores riesgos para un nuevo embarazo, sin que exista una prueba al respecto que lo hubiera descartado.

Resulta también que concurrían entre un 65-73% de probabilidades, según el protocolo SEGO (pág. 266 del expediente administrativo desistido), de éxito del parto natural tras cesárea previa, lo que implicaría, en caso negativo, la práctica de la cesárea, así como también existe un mayor riesgo de rotura del útero, hasta el 0.32%-0,47%, frente al 0,03% que, en cualquier caso, es un riesgo realmente bajo. Es preciso valorar que la opción por el parto natural era la aconsejada por el equipo médico, no estaba descartada en los protocolos, no concurrían contraindicaciones y también tenía sus indiscutibles ventajas al evitarse los riesgos de una intervención quirúrgica en los que la mortalidad de la madre es mayor aun lo sea muy escasamente y en el que tampoco cabe descartar la rotura del útero.

Es necesario también ponderar las circunstancias concurrentes ex ante y no cuando se conoce el resultado producido como hemos señalado reiteradamente.

Por todo ello, consideramos en un 20% las posibilidades de que la mujer hubiera optado por la cesárea y no hubiera continuado con el parto natural, lo que implica fijar la indemnización a la menor en 200.000 euros, y a la madre en 1.077,96 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS, desde la fecha indicada por la sentencia de la audiencia, no impugnada.” (F.D.3) [Julio Esplugues García].

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