La protección de la infancia y la condición femenina en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

0
162

PostLPDLIL Autora: Dra. Graciela Medina, Catedrática de Derecho de Familia y de Sucesiones de la UBA (en coautoría con la Dra. Gabriela Yuba).
graciela@gracielamedina.com

1. Haremos aquí una breve reseña de casos jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre protección a la infancia y condición femenina, que nos brindará un panorama del tratamiento de esta materia.

Comenzaremos por el caso D.P. y J.C. c. Reino Unido (demanda nº 38719/97). (10.10.2002).

Una niña y su hermano sufrieron abusos sexuales por parte de su padrastro, mientras tenían entre ocho y diez años respectivamente. Se habían reportado los abusos a los servicios sociales, que no hicieron nada para protegerlos.

La niña, intentó suicidarse después de haber sido violada por su padrastro y a su hermano, posteriormente, le fue diagnosticada epilepsia. Uno y otro sufrieron heridas y larga depresión.
El Tribunal concluyó que los niños no habían sido beneficiados con un recurso efectivo o con la posibilidad de obtener una indemnización por daños y perjuicios en violación del artículo 13 CEDH. Las medidas fueron adoptadas a raíz de la sentencia.

Hay que recordar que el art. 13 CEDH trata del derecho a un recurso efectivo en los siguientes términos: “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.

2. E. y otros c. Reino Unido (demanda nº 33218/96). (26.11.2002).

Durante muchos años, tres hermanas y un hermano, sufrieron abusos por parte del compañero de la madre. Incluso, sufrieron abusos por parte del mismo, después de haber sido condenado por asalto a dos de ellos y de haber reingresado al hogar, violando las condiciones de libertad condicional que se habían impuesto. Muchas veces, obligaba a los niños a golpearse mutuamente, con cadenas y látigos, y a veces se unía a ellos. Las niñas tenían daños físicos post traumáticos y el niño trastornos de personalidad. El Tribunal concluyó que los servicios sociales habían fracasado en su obligación de proteger a los niños, en violación del art. 3 CEDH y que no habían tenido un recurso, en violación del art. 13 CEDH.

A tenor del art. 3 CEDH (prohibición de la tortura), “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

3. Siliadin c. Francia (demanda nº 73316/01). (26.7.2005).

Después que su pasaporte fuera confiscado, una togolesa de quince años de edad fue reducida a la esclavitud en una familia, obligada a ocuparse durante quince horas por día de las tareas del hogar y del cuidado de los niños sin vacaciones ni remuneración. La corte concluyó que el derecho penal francés no había ofrecido a la requirente una protección concreta y efectiva, en violación al art. 4 (prohibición de la servidumbre). Las medidas fueron tomadas después de esta sentencia.

Conforme al art. 4 CEDH, “1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3. No se considera como ‘trabajo forzado u obligatorio’ en el sentido del presente artículo: a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional ; b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio; c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad; d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

4. E.S. c. Suecia (demanda nº 5786/08). (21.06.2012).

La demandante se queja que la legislación sueca, no prohíbe filmar una persona sin su consentimiento ni le había otorgado ninguna medida de protección contra la violación de su integridad física, cuando su padrastro intentó filmarla desnuda cuando ella tenía 14 años.

La Corte considera que, por lo menor, en teoría, el padrastro de la denunciante podría ser condenado en el código penal por asalto sexual de niños o intento de pornografía infantil. Señala además que Suecia ha adoptado una propuesta que tiende a la criminalización de ciertos aspectos de la filmación ilícita. El derecho sueco no puede ser incompatible con las exigencias de la Convención.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here