Anulación por error: inexistencia del test de adecuación o idoneidad: consumidor no avezado en productos financieros.

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SAP de Valencia (Sección 9ª) de 27 de mayo de 2014, rec. nº 66/2014

[La recurrente fundamenta el recurso en el hecho de que el contrato de permuta financiera no se ofreció como tal, y no se informó de los riesgos que lleva asociado, sino como un contrato de seguro ante la variación del tipo de interés].

“(…) Los contratos de permuta financiera son contratos complejos que requieren, para su comercialización, de la adopción de las prevenciones establecidas legalmente, de manera que no puedan ser siquiera ofertados a quienes no reúnen el perfil adecuado para la suscripción de tales productos o para que, caso de reunirlos, pueda adoptarse la decisión de contratar con el debido conocimiento de causa, de manera que no concurra un error de consentimiento invalidante de la operación. (…) Es difícil conocer el grado de información resultante de las conversaciones mantenidas entre el cliente y los directores de la sucursal (…) de manera que las versiones de las partes afectadas suelen ser contradictorias, sin perjuicio de lo cual, la carga de la prueba de la información recae en la entidad bancaria y la carga de la prueba del error de consentimiento recae sobre la parte que lo alega para lo cual se hace necesario el examen de la prueba practicada en cada proceso.

Cabe distinguir, en consecuencia, entre la carga probatoria de la concurrencia del error mismo, que corresponde claramente a quien invoca aquel, si bien debe ser la entidad bancaria la que acredite la existencia de previa información suficiente” (F.D. 4º).

“(…) En autos no consta cumplimentada la obligación de realizar el ‘test de conveniencia’ al cliente. (…) Al respecto, incumplimiento de los test de adecuación o idoneidad, hemos de traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Civil TS, nº 840/2013 de 20 de enero de 2014, Recurso nº 879/2012 , a cuyo tenor: ` (…) si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del Test no determina por sí la existencia de error vicio, pero si permite presumirlo´.

(…) Nos hallamos ante un consumidor no avezado en contratos financieros y no preparado para la valoración de aquellos desde el punto de vista teórico, la consecuencia sólo puede ser que el consentimiento así obtenido no pudo ser plenamente informado, la demandada debió realizar el test de conveniencia con carácter previo a la contratación con la finalidad de valorar si el producto era adecuado para el cliente” (F.D. 5º).

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