STS (Sala 1ª) de 2 de noviembre de 2022, rec. nº 1531/2019.
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“(…) El hecho de que la escritura pública se otorgara cuatro meses después no desvirtúa la evidente conexión entre los dos contratos, en los que interviene la misma inmobiliaria, en un caso como compradora, en otro como vendedora” (F.D.3º) [J.R.V.B.].