Carácter abusivo de los intereses moratorios superiores a dos puntos porcentuales del interés remuneratorio pactado en los préstamos personales: reiteración de doctrina jurisprudencial: supresión de los intereses moratorios: imposibilidad de moderarlos judicialmente.

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STS (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2020 rec. nº 2963/2016.
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“(…) de oficio, en cuanto resolvemos la cuestión en la instancia, apreciamos que el interés de demora que se pretende aplicar (19%), recogido en otra condición general del contrato de financiación, tiene carácter abusivo de acuerdo con la jurisprudencia de esta sala. La jurisprudencia sobre el carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora en el caso de los préstamos personales fue establecida por la sentencia 265/2015, de 22 de abril, en la que llevamos a cabo un enjuiciamiento respecto de una cláusula de intereses de demora en préstamos personales destinados al consumo, y concluimos ’abusivo un interés de demora que suponga un incremento. (…) En nuestro caso, es claro que el interés de demora incluido en el contrato supera los dos puntos respecto del interés remuneratorio, por lo que debemos considerarlo abusivo. 3. Los efectos de la apreciación de nulidad de la cláusula de intereses de demora por su carácter abusivo, son los mismos que establecimos en la reseñada sentencia 265/2015, de 22 de abril: ‘Por consiguiente […], la consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora no debe ser […] la moderación de dicho interés hasta un porcentaje que se considere aceptable (que sería lo que se ha dado en llamar ‘reducción conservadora de la validez’), pero tampoco el cese en el devengo de cualquier interés, ni la aplicación de la norma de Derecho supletorio que prevé el devengo del interés legal. Es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada’. (…) La consecuencia lógica de lo anterior, es que la liquidación de intereses debe realizarse conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento de su devengo” (F.D.3º) [R.P.H.].

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