Constitución de curatela con facultades de representación en favor de una persona que presenta un cuadro psicótico de tipo delirante, considerándose probado que “no tiene conciencia de su enfermedad psíquica y reconoce haber ayudado económicamente a diversas personas, pero sin ver la trascendencia tan perjudicial para sí de tales actos y préstamos bancarios de miles y miles de euros debido a su trastorno, siendo su altruismo claramente patológico por dicha causa”, por lo que resulta claro para el Tribunal que es necesaria la constitución de una “curatela con funciones representativas, por ser el único modo de evitar los perjuicios y proteger los intereses personales y económico patrimoniales”, “a la vista de la enfermedad que padece, su carencia de conciencia de la misma, la necesidad de tratamiento, la sangría económica ya comentada por dicha causa”. Amplitud del contenido de la curatela, siendo el curador quien gestione los ingresos y patrimonio del discapaz, en representación de éste, incluida la pensión que reciba, facilitándole “las cantidades que considere oportunas para los propios gastos cotidianos”, extendiéndose su gestión al ámbito administrativo, precisará autorización judicial para los casos previstos en el art. 287 CC y aprobación judicial en el caso del 288 CC.

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SAP La Coruña (Sección 5ª) de 22 de diciembre de 2021, rec. nº 413/2021
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“(…) En el informe pericial de la médico psiquiatra de 4 de junio de 2019 aportado al procedimiento se llegó a la conclusión de que el demandado presenta un cuadro psicótico de tipo delirante, de etiología endógena, evolución crónica, pronóstico desfavorable, rebelde a los diversos tratamientos que se le han administrado, y que dicho trastorno le incapacita.

(…) En el dictamen médico forense de 1 de julio de 2020 se indica que el informado tiene una enfermedad mental genuina o psicosis que le produce una conciencia alterada de la realidad, de evolución crónica, careciendo completamente de conciencia de dicha enfermedad, siendo el altruismo observado de tipo patológico y sintomático de su enfermedad mental (aplanamiento afectivo, hipobulia). Autónomo para las actividades básicas de la vida diaria, pero completamente incapaz para la toma de decisiones de contenido económico, jurídico y administrativo.

(…) Asimismo, ha quedado acreditado con las actuaciones y audiencias practicadas a lo largo del procedimiento que Don Jacinto no tiene conciencia de su enfermedad psíquica y reconoce haber ayudado económicamente a diversas personas, pero sin ver la trascendencia tan perjudicial para sí de tales actos y préstamos bancarios de miles y miles de euros debido a su trastorno, siendo su altruismo claramente patológico por dicha causa.

De lo expuesto resulta claro para el Tribunal que los apoyos que necesita son básicamente los peticionados en la demanda del Ministerio Fiscal, mediante una curatela con funciones representativas, por ser el único modo de evitar los perjuicios y proteger los intereses personales y económico patrimoniales de Don Jacinto, a la vista de la enfermedad que padece, su carencia de conciencia de la misma, la necesidad de tratamiento, la sangría económica ya comentada por dicha causa

(…) De manera que la curatela representativa (obviamente modificativa de lo acordado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña de 23 de mayo de 2017) comprenderá las medidas de apoyo a favor de Don Jacinto siguientes: En el ámbito económico patrimonial el curador, Don Bernabe , será quien gestione los ingresos y patrimonio de Don Jacinto en representación del éste, incluida la pensión que reciba; el curador le facilitará las cantidades que considere oportunas para los propios gastos cotidianos; la gestión del curador se extenderá al ámbito administrativo; y precisará autorización judicial para los casos previstos en el actual artículo 287 del Código Civil y aprobación judicial en el caso del 288. En la esfera de la salud los apoyos consistirán en que el curador asegure la efectiva atención médico-asistencial o tratamiento de Don Jacinto en relación con la enfermedad mental que padece y demás directamente relacionado con la misma. Las medidas habrán de revisarse en el plazo que considere el Juzgado dentro del plazo legal.” (F.D.4º). [J.F.S.R.].

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