Derecho concursal e indemnizaciones y salarios de tramitación por despido improcedente, y ulterior concurso de la empresa:la administración concursal califica los créditos como concursales con privilegio general, salvo los salarios de tramitación devengados con posterioridad a la declaración de concurso, ordenados como créditos contra la masa: los trabajadores impugnan tales calificaciones, solicitando que sean declarados todos como créditos contra la masa: el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, considerando como créditos contra la masa las indemnizaciones, y como concursales los salarios de tramitación devengados con anterioridad al concurso.

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STS (Sala 1ª) de 24 de julio de 2014, rec. nº  2622/2012.

“6.-El crédito de la indemnización por despido se devenga por la decisión del empleador de no readmitiral trabajador despedido una vez declarado improcedente el despido, o por su conducta que ha imposibilitadola readmisión. Si esto sucede cuando está declarado en concurso, la decisión habrá sido tomada por elempleador concursado con la autorización de la administración concursal, o directamente por esta, en interésdel concurso, y tras la declaración de este.

(…)

7.-El mismo razonamiento es aplicable al caso de que la readmisión sea imposible porque hayacesado la actividad de la empresa del concursado y la propia sentencia que declare improcedente el despidodeclare extinguido el contrato y fije la indemnización. El cese de la actividad del concursado es una decisiónadoptada en interés del concurso, que determina la extinción del contrato de trabajo pese a la declaración deimprocedencia del despido, y el devengo de la indemnización por despido improcedente

(…)

9.-(…) [E]n relación a la indemnización por despido improcedente acordada a favor de losrecurrentes, no nos encontramos ante un supuesto en que el crédito se haya devengado antes de ladeclaración de concurso por una decisión adoptada por el empleador pero que haya sido reconocido porsentencia judicial dictada con posterioridad, sino ante un supuesto en que la extinción del contrato de trabajoy el devengo de la indemnización que resarce los daños provocados por tal extinción han tenido lugar trasla declaración del concurso y con base en una decisión adoptada en interés del concurso, por lo que soncréditos contra la masa.

Por el contrario, respecto de los salarios de tramitación anteriores a la declaración de concurso, si bien laresolución que los reconoce es posterior a dicha declaración, su devengo es anterior pues nace directamentedel despido acordado por el empleador, por lo que son créditos concursales” (F.D. 4º)[J.T.C.]

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