Extinción de la pensión de alimentos pagados a la madre con quienes convivían los hijos mayores de edad, por haber alcanzado éstos independencia económica: producción de efectos desde la fecha de la interposición de la demanda, y no desde la fecha de la sentencia: empecinamiento de la madre, tras la formulación de la demanda, en querer mantener una legitimación para percibir la pensión de alimentos de los hijos, que había perdido.

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STS (Sala 1ª) de 10 de abril de 2019, rec. nº 3212/2018.
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“(…) El aquí recurrido presentó demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía abonar a sus dos hijos, al estar ambos trabajando en las fuerzas armadas y ser independientes económicamente, solicitando la extinción con efectos retroactivos al momento en que se produjo su independencia económica, alegando abuso de derecho y enriquecimiento injusto.

(…) Mediante sentencia se declaró extinguidas ambas pensiones de alimentos, (…) consta que ambos se han incorporado a las fuerzas armadas y cobran remuneración.

(…) La madre recurre la sentencia en apelación, (…) La audiencia estima parcialmente el recurso; de un lado mantiene la extinción de la pensión, pero de otro deja sin efectos la retroacción de sus efectos fijados en la sentencia apelada, y los sitúa al momento de presentación de la demanda.

(…) La representación procesal de la parte demandada y apelante interpone recurso de casación contra la anterior sentencia.” (F.D. 1º)

“(…) el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos (SSTS 26 -marzo- 2014; 23 de junio de 2015 y 6 de octubre 2016) tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos.

De ahí, que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia se hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios (Sentencias 661/2015, de 2 de diciembre, y 483/2017, de 20 de julio) por seguir conviviendo con su progenitor.

También se ha de tener en cuenta que la Sentencia número 483/2017, de 20 de julio, se refiere a restantes resoluciones que ‘modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja)’, esto es, está pensando en unos alimentos que varían en su cuantía, pero no en su extinción por perder la perceptora legitimación para su cobro.

Precisamente esto último es lo sucedido en el caso de autos, (…) La demandada dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del art. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.

Desde que desaparecieron tales condicionantes, los únicos legitimados para reclamar alimentos a su progenitor eran los hijos, por ser mayores de edad

Aunque se trataba de un supuesto de pensión compensatoria, y no de pensión alimenticia, la sala en la Sentencia 453/2018, de 18 de julio, negó el efecto de su extinción a la fecha de la sentencia, ya que la perceptora había ocultado al obligado la concurrencia de una causa objetiva de extinción de la pensión, cual es la convivencia marital con otra persona.

En el caso enjuiciado, con respeto a la sentencia recurrida, no podrá afirmarse que existió ocultación de la recurrente al recurrido sobre el cambio de circunstancias, pero sí existe empecinamiento, tras la formulación de la demanda, en querer mantener una legitimación para percibir la pensión de alimentos de los hijos, que había perdido.

Recientemente se pronunciaba la sala en este sentido en la sentencia 147/2019, de 12 de marzo. Por tanto, procede la desestimación del recurso de casación.” (F.D. 2º). [J.R.V.B.]

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