Improcedencia de constituir una curatela, por existir una guarda de hecho que funcionaba correctamente. Voluntad de mantener la situación en que se encontraba y de no abandonar su casa, manifestada por una persona de 98 años, con un evidente grado de deterioro físico, cognitivo y personal, que, sin embargo, no carecía de capacidad volitiva y de la posibilidad de tomar decisiones que la afectasen.

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SAP León (Sección 1ª), de 21 de marzo de 2022, rec. nº 1105/2021.
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[La sentencia refuerza la decisión de no adoptar medidas judiciales de apoyo en el respeto a la voluntad de una persona de 98 años, con un evidente grado de deterioro físico, cognitivo y personal, que, sin embargo, no carecía de capacidad volitiva y de la posibilidad de tomar decisiones que la afectasen.

Uno de los hijos entendía que la madre se encontraría mejor en un régimen residencial en un centro especializado, mientras que los otros dos, guardadores de hecho, sostenía que lo más adecuado para su madre era que permaneciera en su casa, con el apoyo de ambos y el de la persona que cuidaba de ella durante 24 horas (los hijos que la cuidaban se alternaban los fines de semana para dar descanso a la empleada o buscaban atención profesional, si no podían cuidar de aquella en el fin de semana).

La Audiencia constata que la anciana había manifestado “su preferencia por seguir en su propia casa”, lo “que le permitía mantener contacto con sus hijos, y que se encontraba bien atendida tal y como estaba”; y concluye: “Por todo ello, procede mantener el régimen de guarda de hecho actualmente existente, que se ha mostrado eficaz y suficiente y, sobre todo, acorde con los deseos de la demandada, que dejó clara su intención de permanecer en la vivienda; deseos que han sido respetados por quienes ejercen la guarda”. En definitiva, no considera “preciso constituir una curatela cuando ya existe una guarda de hecho que, hasta el momento, ha resultado idónea y conforme a los deseos de la persona afectada por la discapacidad”] [JRVB].

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