La custodia compartida no significa que no pueda imponerse el pago de una pensión de alimentos a uno de los progenitores cuando hay una desproporción entre los recursos de ambos. La madre no desempeña un trabajo retribuido, “viviendo en el domicilio de su madre con los menores y litigando con justicia gratuita, mientras que el recurrido (padre), tiene trabajo retribuido y goza de vivienda propia, al margen de la que fue familiar, lo que denota desproporción en los ingresos de cada progenitor, por lo que el padre deberá abonar a los menores en la persona de la madre, la cantidad de 100 euros por cada hijo”.

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STS (Sala 1ª) de 9 diciembre de 2022, rec. nº 6975/2020.
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“(…) Formulado recurso de apelación por el actor, la Audiencia Provincial estima el recurso, estableciéndose un régimen de guarda y custodia compartida asumiendo los progenitores los gastos de sus hijos las semanas que estén a su cargo, con gastos extraordinarios al 50% (F.D. 1º).

“(…) no consta, en este procedimiento, que la recurrente desempeñe un trabajo retribuido, viviendo en el domicilio de su madre con los menores y litigando con justicia gratuita, mientras que el recurrido (padre), tiene trabajo retribuido y goza de vivienda propia, al margen de la que fue familiar, lo que denota desproporción en los ingresos de cada progenitor, por lo que el padre deberá abonar a los menores en la persona de la madre, la cantidad de 100 euros por cada hijo, actualizables anualmente conforme al IPC, ingresando la cantidad en la cuenta corriente que a tal efecto determine la madre (F.D. 2º) [J.R.V.B.].

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