La mera voluntad de aceptar medidas judiciales de apoyo no permite constituirlas, si no existe una necesidad objetiva de adoptarla.

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SAP de Badajoz (Sección 2ª) de 25 de octubre de 2022, rec. nº 265/2022.
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“En este caso, a la vista de los informes médicos y de los servicios sociales y de las entrevistas realizadas, compartimos las conclusiones del juez de instancia y del Ministerio Fiscal.

La esquizofrenia que presenta Ernesto según se ve, no le impide desenvolverse en su vida diaria. De hecho, como han contado sus propios hermanos, en los últimos tiempos, Ernesto no ha tenido problemas para desplazarse, para realizar largos viajes e incluso para cambiar de residencia. Su enfermedad mental, al menos actualmente, no le impide vivir según sus deseos y preferencias. Y aparentemente no existe riesgo propio ni para terceros.

(…) para la adopción de una medida de apoyo, por supuesto cuentan los deseos y preferencias, pero sobre todo prima su necesidad. Si la medida no está justificada, no procede” (F.D.5º) [J.R.V.B.].

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