
SAP TO (Sc. 1ª) de 13 de marzo de 2026, rec. 357/2023
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‘SEGUNDO: De los asuntos planteados , lo primero que debe resolverse es si al existir una situación de convivencia , los trabajos profesionales que realiza un miembro de la pareja para el otro se puede considerar gratuitos o se mantiene en vigor la presunción de onerosidad , sobre esta cuestión debemos partir que la prueba de una liberalidad del ha de ser estricta y revelada de una voluntad inequívoca: (…): ‘ Sobre la existencia de la obligación de pago de honorarios a cargo de la comitente, se plantea controversia por razón de la relación more uxorio existente entre cliente y Abogado, quienes iniciaron su convivencia en Julio de 2012, y la mantuvieron hasta aproximadamente Julio de 2017, como se desprende de las escrituras públicas y comunicaciones aportadas con la contestación a la demanda.
Sin embargo, la relación more uxorio no excluye la presunción de onerosidad aplicable al contrato de arrendamiento de servicios. Se atiende por ello a la doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, que aplicando tal presunción de onerosidad exige la demostración de la gratuidad de un acto o contrato, a cargo de quien alegue que existió animus donandi o propósito de liberalidad. En ese sentido, incluso en las relaciones intramatrimonial es prevalece la presunción de onerosidad, de lo que es sólo un ejemplo el derecho de reintegro que ostenta el cónyuge que destina bienes propios a sufragar necesidades ordinarias de la familia, reconocido en el art. 1319, párrafo tercero, del Código civil’
Por lo tanto , en la prestación de servicios entre quienes han sido pareja , se aplica lo dispuesto en el art.1.289 CCiv y cuando existe duda sobre el carácter o naturaleza de la causa de un determinado negocio jurídico(onerosa o gratuita ex art. 1.274), aquélla ha de resolverse a favor de la menor transmisión de derechos e intereses, sin que quepa invocar la presunción de liberalidad, conforme al art. 1.277 CCiv , dado que la donación requiere la expresión de la causa de liberalidad y el animus donandi, según declaran las SSTS de30 de diciembre de 2003 , 11 de febrero de 2005 , y 15 de junio de 2007 , en consecuencia procede estimar este motivo de recurso y considerar que los trabajos realizados por D ª Marisa a D. Isaac , como letrada debe ser reintegrados.
(…)
QUINTO .-Una vez sentada la realidad de los trabajos realizados y reclamados por la actora, queda pronunciarse sobre si procede estimar su importe tal y como está reclamado .
Declara la Sentencia del Tribunal Supremo 121/2020, de 24 de Febrero que: ‘El art. 60 TRLCU exige que en la información precontractual que debe suministrarse al consumidor se proporcione información sobre el precio, aunque su apartado 2 c) contempla la imposibilidad de calcularlo razonablemente de antemano, en cuyo caso habrá de informarse al consumidor de la forma en que se determinará. Mientras que el art. 60 bis del mismo texto legal dispone que cada pago adicional debe concertarse y consentirse expresamente por el consumidor. Y el art. 65 que los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.
Para objetivar esa buena fe a que se refieren tanto el art. 65 TRLCU como el art. 1258 CC , resulta útil acudir a normas de disciplina corporativa, como el Estatuto General de la Abogacía (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio o el Código Deontológico de la Abogacía Española. Así, el art. 13.9.b ) del mencionado Código establece la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo, el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación. Norma que, de forma evidente, pretende imponer como buena práctica profesional que los honorarios sean libremente convenidos entre las partes y no impuestos por el abogado con posterioridad a la prestación del servicio.
En consecuencia, cuando no exista contrato escrito ni hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, de los arts. 60 y 65 TRLGCU se desprende que: i) el abogado debe informar a su cliente antes del inicio de la relación contractual sobre el importe de los honorarios que va a percibir por su actuación profesional; ii) la omisión de la información precontractual sobre el precio se integrará, conforme al principio de la buena fe objetiva, en beneficio del consumidor.
5.- Dadas las peculiaridades de las relaciones entre abogado y cliente y las dificultades para establecer apriorísticamente el precio de unos servicios cuyo contenido concreto y duración temporal pueden desconocerse en el momento de celebración del contrato, puede resultar ilustrativo lo dispuesto en los Principies of European Law on Service Contracts, cuyo art. 1:102 prevé que, cuando en el contrato no se concrete el precio o el método de su determinación, se aplicará el precio de mercado en el momento de conclusión del contrato, lo que implica un valoración del trabajo efectivamente realizado.’
Siguiendo la SAP de Madrid de 14 julio de 2022 antes citada se expone : ‘Ya sea en el marco de los controles de falta de transparencia y abusividad, ya al margen de ellos, se atribuye especial relevancia a la circunstancia de la relación afectiva more uxorio habida entre Abogado y cliente, que si bien no determina la gratuidad dela relación de los servicios, no parece lógico ni posible obviar con arreglo a criterios de sana crítica, en el sentido de implicar una cierta minoración o rebaja en la cuantía de los honorarios. Resultaría difícil admitir que, existiendo una convivencia paramatrimonial y familiar entre cliente y Abogado, la expectativa de honorarios del Abogado no sea inferior que para otros clientes’.
Con estas premisas y desestimando que los servicios prestados sean gratuitos, como se ha expuesto ,tampoco se puede asumir que en la fijación de los honorarios cuando fueron pactados , no se hiciera ninguna clase de rebaja a quien estaba unido sentimentalmente, como es habitual en este tipo de relaciones y en la descripción de las minutas hechas por la actora y descritas en Fundamento anterior, se basan en las tarifas que rigen las normas de honorarios, lo que en este caso no nos parece adecuado por lo que procede rebajaren un tercio la reclamación efectuado, porcentaje en el que prudencialmente se fija la rebaja por la relación personal existente entre las partes por lo que procede estimar parcialmente el recurso presentado y estimar parcialmente la demanda presentada y condenar al demandado a abonar 5.108,84 euros.” (F.D. 2º y 5º) [Mario Neupavert Alzola]


