Precontrato de compraventa de edificación futura: liberación del vendedor por dificultad extraordinaria para el cumplimiento de lo pactado: denegación por parte del Ayuntamiento del permiso para edificar el solar donde construir el aparcamiento.

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STS (Sala 1ª) de 5 de julio de 2014, rec. nº 733/2012.

“1. La cuestión jurídica que aquí se plantea -desde el inicio del proceso- se refiere al precontrato bilateral de compraventa ex artículo 1451 del Código civil, entre las entidades URBEM S.A., vendedora y JUBING S.A. compradora.

“(…) la cuestión se concreta en determinar si se ha producido una imposibilidad o no de cumplimiento de aquel precontrato.

[a)]si no hay imposibilidad, deben cumplirse las obligaciones que se prevén en aquél: construir y entregar la cosa por la vendedora a la compradora y ésta pagar el precio: postura de la demanda de JUBING S.A. y de la sentencia Audiencia Provincial, Sección 8ª, de Valencia, del 30 diciembre 2011.

[b)] Si hay imposibilidad, no cabe la aplicación de los artículos 1182 y siguientes del Código civil, sino la resolución – articulo 1124 del Código civil – con efecto retroactivo que implica la no obligación de construir y entregar y la devolución de lo que se ha pagado hasta ahora: postura de la demanda reconvencional de URBEM y de la sentencia de primera instancia.

Dos conceptos que no cabe soslayar: una imposibilidad de cumplimiento por una de las partes en uncontrato bilateral, da lugar a la resolución ex artículo 1124.

(…) Y, en segundo lugar, a la imposibilidad se equipara la dificultad extraordinaria, por descompensación de las obligaciones recíprocas que rompe su equivalencia.

(…) El Ayuntamiento denegó el permiso para edificar el solar donde construir el aparcamiento  (F.D. 1º).

“(…) No aparece una auténtica imposibilidad ya que no deja de ser posible que el Ayuntamiento decida vender o aprobar el PAI, pero claramente el contratante no puede quedar obligado a ello en cumplimiento del precontrato. Además, éste nunca alcanzaba a unos terrenos ajenos ni a un programa urbanístico. Por tanto, la solución que da la sentencia recurrida, si no imposible, es no sólo de una dificultad extraordinaria, por depender de un tercero, sino también ajena al objeto previsto en el precontrato” (F. D. 2º).

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