Para poder acceder al recurso de suplicación la cuantía que hay que tener en cuenta es la que haya sido solicitada en el trámite de conclusiones del acto del juicio.

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STS (Sala 4ª) de 7 de marzo de 2023, rec. nº 657/2022
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“Como indica el art. 191.2 g), las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros no tendrán acceso al recurso de suplicación. Esta regla, inicialmente carente de complejidad, precisa de otras que delimiten el concepto de ‘cuantía litigiosa’ ya que no siempre una pretensión podrá identificarse con una cifra o número. Es por ello por lo que el art. 192 de la LRJS va a completar aquella previsión general perfilando los criterios que deben seguirse ante determinados supuestos, para poder obtener ese concepto de ‘cuantía litigiosa’ que, en el límite cuantitativo impuesto, permitirá acceder al recurso de suplicación al que se refiere. La cuantía de una pretensión viene determinada por la solicitud de la demanda lo que, a su vez, condiciona el acceso al recurso de suplicación ‘sin que se contemple en nuestras normas procesales una cuantía para la demanda y otra distinta para el recurso [‘summa gravaminis’]. Es inasumible la sinonimia entre cantidad litigiosa y cantidad controvertida, por lo que ha estarse a una concepción amplia del término ‘litigiosa’, que no ha de venir asimilada a cuantía disputada o controvertida, y sí a cuantía reclamada, o sea, integrante del ‘petitum’ de la demanda y como tal constitutiva -junto a otros pedimentos- del objeto de la litis’.

Y en cuanto al momento procesal para su fijación, aquella doctrina precisa que la solicitud no se concreta en la cifra especificada en la demanda, sino que se refiere a la que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones (SSTS 25/06/02 -rcud 3218/01-; y 15/06/04 -rcud 3049/03-), siendo así que la pretensión laboral se formula en tres momentos diferentes del proceso [demanda; trámite de alegaciones; y conclusiones] y que es precisamente en el último de ellos -conclusiones- en el que de manera definitiva se materializa definitivamente la acción; por ello es éste el trámite procesal en el que de manera irrevocable se concreta la cuantía litigiosa, a los efectos -entre otros- de determinar la procedencia del recurso de Suplicación. [STS de 25 de septiembre de 2018, rcud 3666/2016]

Por último, citaremos la STS 903/2022, Social sección 1 del 11 de noviembre (ROJ: STS 4298/2022 -ECLI:ES:TS:2022:4298) rcud 3666/2021, en el pasaje que refiere que no puede computarse, a los efectos indicados, los intereses ni los recargos por mora.” (FD 2º). [E.T.V].

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