Jurisprudencia: impugnación de acuerdos sociales. Derecho de información del socio. Incumplimiento del deber de permitir la labor del auditor independiente nombrado por el Registrador.

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SAP Ourense (Sección 1ª) de 18 de mayo de 2018, rec. nº 203/2017.
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“(…) El actor, titular de participaciones que representan el 22,20% del capital social de Akros Joyeros SL, solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de auditor de las cuentas anuales del ejercicio 2014 al Registro Mercantil, solicitud a la que se opuso la mercantil y que fue aceptada por el Registrador procediendo al nombramiento de un auditor independiente que con fecha 1 de septiembre de 2015 emitió informe de ‘denegación de opinión’ sobre las cuentas anuales por una doble causa, según hace constar en su informe y resulta de su testimonio en juicio: 1) no haber podido asistir al arqueo físico de las existencias el 31 de diciembre de 2014 debido a su nombramiento posterior; 2) inexistencia de inventario permanente, causa que achacó a la empresa y que consideró muy significativa debido al elevado porcentaje que suponen las existencias en el balance.

Mediante burofax de fecha 10 de octubre de 2015 el demandante fue convocada a Junta general ordinaria a celebrar el 26 de octubre con el siguiente orden del día: ‘1.-aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al año 2014, que incluyen balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria; 2.- deliberar y acordar sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2014; 3.- aprobación, si procede, de la gestión social durante el ejercicio de 2014; 4. lectura. Se le informa que, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley De sociedades de capital, por los administradores se va a requerir la presencia de Notario para la redacción y lectura del acta, por lo que no procederá su aprobación o desaprobación por la Junta. Asimismo se le comunica que tiene a su disposición en el domicilio social de la empresa de manera inmediata y gratuita los documentos que se someten a la aprobación de la Junta’.

(…) A tenor del acta notarial, en el curso de la Junta discutida el actor ‘manifiesta que no ha tenido información suficiente y no ha tenido acceso a la información contable plena ni acceso a aclaraciones sobre la misma, a pesar de haberlo requerido en dos burofaxes remitidos a la empresa’, aporta el antes mencionado informe del Sr. Silvio que se incorpora al acta y al que se remite, insiste en que la documentación remitida no recoge la imagen fiel de la contabilidad de la empresa y vota en contra de todos los puntos del orden del día por la falta de información.” (F.D. 5º).

“(…) El informe rendido por el perito Sr. Silvio evidencia la ausencia de documentos indispensables para conocer la realidad financiera de la sociedad. Dicho informe y aclaraciones de su autor en juicio evidencian la infracción del derecho de información del actor previamente a la Junta General impidiéndole de esa forma emitir su voto con conocimiento de causa. La omisión de información decisiva para conocer la imagen fiel de la empresa es especialmente relevante atendiendo a la denegación de opinión del auditor independiente nombrado por el Registro Mercantil.” (F.D. 6º).

“(…) El hecho de que el actor no hubiese solicitado información durante la celebración de la junta no puede considerarse desistimiento o renuncia a su obtención, frente a lo razonado en el recurso. La naturaleza y volumen de la información denegada hacía imposible su complemento en forma oral en aquel momento. La entrega de la documentación por la sociedad tiene que hacerse en tiempo y forma adecuados para poder ejercer oportunamente el derecho de voto, puesto que la finalidad de la entrega no es otra que someterla al estudio y análisis del socio para que pueda votar con todos los elementos relevantes a su alcance.

(…) La administración no adujo motivos justificados para denegar los documentos pedidos a efectos de posible aplicación del artículo 196.2 (perjuicio al interés de la sociedad). Se limitó a indicar que los alegaría en el momento procesal oportuno y ‘que la información solicitada es sensible y no pública’, sin expresar la razón de considerarla así. La STS de 6 de octubre de 2014 recuerda que una de las finalidades que cumple la formulación de las cuentas anuales es mostrar a los accionistas, acreedores y a terceros interesados la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad ( art. 34.2 del Código de Comercio y artículo 244.2 de la Ley de Sociedades de Capital ) y que ‘Esta documentación contable es susceptible de ser examinada por todo socio que lo requiera para satisfacer su derecho de información’.” (F.D. 7º) [P.R.P.]

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