Los gastos generales en el contrato de obra: una reflexión con ocasión de la pandemia en Chile.

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Autor: Álex Zúñiga Tejos. Profesor de Derecho Civil y Líder académico de Derecho Privado, Universidad de Las Américas. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Talca. Correo electrónico: azunigat@udla.cl alexzunigatejos@gmail.com

Resumen: Este trabajo revisa el tratamiento de los Gastos Generales en el contrato de obra, como una categoría jurídica distinta e independiente de los costes directos. En este sentido, se evidencia que atendiendo a su finalidad deben ser sufragados con la periodicidad convenida, porque solventan expensas diferenciadas de los estados de avance en una obra.

Palabras clave: Gastos Generales; costes directos; contrato de obra

Abstract:

Key Words: Overhead Costs; Direct Costs; construction contract

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. LOS GASTOS GENERALES Y SU TRATAMIENTO.
1. El precio y sus diversas partidas.
2.- La naturaleza de los Gastos Generales y su tratamiento en la doctrina y jurisprudencia chilenas. Derecho histórico.
III. ARGUMENTOS PARA SOSTENER QUE LOS GASTOS GENERALES SE DEBEN CUMPLIR PERIÓDICAMENTE, CON INDEPENDENCIA DEL ESTADO DE AVANCE DE LAS FAENAS, PORQUE SU PAGO SE RIGE POR REGLAS ESPECIALES.
1. Porque las cláusulas contractuales hay que entenderlas y dar el sentido que les permita producir efectos.
2. Porque los Gastos Generales tienen una “causa” o motivo jurídico distinto para su pago, que no debe confundirse con la causa o motivo de los costes directos.
3. Por la doctrina de los actos propios, porque si las partes han expuesto de forma separada los Gastos Generales en los contratos, es porque reconocen que tienen una naturaleza diversa, que amerita darles un tratamiento distinto.
4. Porque en el moderno Derecho de Contratos las partes buscan que se garanticen ciertos resultados que satisfagan el interés del acreedor.
5. Porque en Derecho hay que rechazar toda interpretación que conduzca al absurdo.
6. Porque los contratos son instrumentos de distribución de riesgos y, mediante la estructura de los “Gastos Generales”, las partes establecen una regla distinta.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 2348-2373

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