Jurisprudencia CIDH: Ecuador condenado por no haber garantizado la imparcialidad e independencia en la muerte de un policía.

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SCIDH, de 29 de noviembre de 2016, caso Valencia Hinojosa y Otra vs. Ecuador.
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Supuesto de hecho:

Se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso relacionado con la muerte violenta del agente de policía Luis Jorge Valencia Hinojosa en el marco de un operativo policial en el cual la presunta víctima estaba siendo perseguida. Asimismo, el caso se relaciona con la alegada falta de una investigación diligente, independiente e imparcial y dentro de un plazo razonable, respecto de la muerte del señor Valencia Hinojosa, en tanto la investigación y el proceso posterior fueron llevados a cabo por la jurisdicción penal policial. Además, el caso se relaciona con la alegada falta de regulación, planificación y control del uso de la fuerza por parte de los agentes de policía involucrados en el operativo y la alegada falta de normatividad sobre el uso de la fuerza en operativos policiales. El 3 de diciembre de 1992 la presunta víctima se encontraba con tres compañeros policías ingiriendo alcohol, al producirse un altercado entre estos, un capitán los trasladó al cuartel general y al pedirle al señor Valencia Hinojosa su arma este se negó y disparó. El señor Valencia Hinojosa huyó y con esto se inició la búsqueda del individuo. Los agentes policiales lo encontraron escondido en un complejo deportivo, le pidieron que entregara su arma pero nuevamente se negó. A partir de ello comenzaron los disparos y según la declaración oficial, el señor Valencia Hinojosa se habría suicidado para no entregarse a la policía. No obstante, los peritos designados por el Comisario Nacional para realizar la autopsia observaron en los pulmones “manchas de tardieu”, las cuales son un síntoma de asfixia, mientras que el médico designado por la Policía Nacional afirmaba el suicido. El 11 de noviembre de 1996 el Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional dictó auto de sobreseimiento definitivo a favor de los sindicados, concluyendo que el señor Valencia Hinojosa se había suicidado. La Comisión alegó que el fuero penal policial no satisface los requisitos mínimos de imparcialidad e independencia para investigar posibles violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de la policía. Mientras que el Estado alegó que el proceso penal se llevó a cabo con respeto de las garantías básicas del mismo proceso.

 

Derechos cuestionados:

Derecho a la vida (artículo 4), garantías judiciales de independencia e imparcialidad, (artículo 8.1) en relación con los artículos 1.1 y 2; protección judicial efectiva (artículo 25.1) en relación con los artículos 1.1 y 2.

 

Fallo:

En el presente caso se constató que el desarrollo de la investigación por parte de la jurisdicción penal policial no respetaba las garantías de independencia e imparcialidad consagradas en el artículo 8 de la Convención. La omisión del Estado en realizar una investigación independiente e imparcial de los hechos del presente caso, donde pudiese haberse configurado una violación a la obligación de respeto del derecho a la vida, constituye, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida del señor Valencia Hinojosa. A pesar de que la muerte del señor Valencia Hinojosa no se atribuye al Estado, el Tribunal dice que el Estado incumplió su obligación de garantizar el derecho a la vida de la víctima al no haber desarrollado una investigación independiente e imparcial por su muerte, ni demostrar la existencia de una regulación adecuada sobre el uso de la fuerza en la época de los hechos [Alfredo Islas Collín].

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