Jurisprudencia: Concesión de la nacionalidad española por residencia.

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SAN, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 20 de marzo de 2015, rec. nº 79/2014.
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[La Sala estima el recurso interpuesto, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de la recurrente a la nacionalidad española por residencia. Declara que, si bien, la denegación por resolución del Ministerio de Justicia se basó en que no se había cumplido con continuidad el periodo de dos años de residencia legal, por ausencia continuada de España entre tres y seis meses, sin embargo no indicó cuántas ausencias fueron ni su duración, habiendo sido la propia recurrente la que acreditó que fue una sola ausencia de cinco meses. Afirma la Sala que si bien no hay plazo, normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, en este concreto caso la ausencia se ha justificado por razones de enfermedad de la madre de la actora, de avanzada edad. Concluye que aunque dicha ausencia tiene una duración significativa, no puede constituir obstáculo frente a una residencia legal de más de siete años, estando acreditado que la solicitante de la nacionalidad tiene a su familia más directa en España con la que convive, está empadronada, sus hijos están cursando estudios en España, por lo que entiende que no ha existido desvinculación del territorio nacional] [A.O.G.].

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