Jurisprudencia: Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la supresión de un crédito de 600 euros al mes para efectuar compras en los establecimientos de una empresa, descontándose el importe de la nómina del mes siguiente.

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jurisprudencia derecho laboral

STS (Sala 4ª) de 25 de enero de 2017, rec. nº. 47/2016.
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“En el presente caso, según resulta de los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia ahora recurrida, los trabajadores disponían de una tarjeta de crédito por un importe de 600 € al mes para efectuar compras en los establecimientos de la empresa, procediendo la empresa a descontar el gasto posteriormente en la nómina el mes siguiente (hecho probado tercero).

De este modo se otorgaba a los trabajadores la ventaja de adquirir a crédito bienes a la venta en la propia empresa -dedicada a la actividad de supermercados-; ventaja o beneficio estos que, pese a venir siendo reconocidos a los trabajadores de forma colectiva, quedaban suprimidos de modo unilateral por la decisión de la empresa.

Era esta una ventaja que, pese a lo sostenido por la recurrente, se reconocía a quienes tienen la condición de trabajadores de la empresa en razón precisamente de tal vínculo laboral y, por tanto, está claramente conectada con el sistema de abono de la retribución mensual, sobre la que se cargan posteriormente los gastos efectuados por tales compras.

Coincidimos con la Sala de instancia y con el Ministerio Fiscal en considerar que, efectivamente, la supresión de aquel beneficio o ventaja tiene una incidencia sustancial en las condiciones de trabajo de los afectados. Éstos venían disfrutando de una posibilidad de crédito, cuyo reconocimiento no se discute y cuya supresión se ha llevado a cabo, también de modo indiscutido, sin seguir los trámites previstos en el citado art. 41 ET. La ventaja económica que con tal línea de crédito se beneficiaba los trabajadores constituye una condición de trabajo que, como tal no podía ser alterada de modo unilateral, pues el importe mensual del crédito resulta además significativo y, por consiguiente, el recurso debe ser desestimado, con confirmación de la sentencia recurrida”. (F.D. 3º) [E.T.V].

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