La grabación de un vídeo y su posterior publicación en YouTube bailando en un monumento público no supone un delito. Detención ilegal de la persona que subió el vídeo a internet.

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STEDH de 7 de marzo de 2019, caso Rustamzade v. Azerbaijan, rec. nº 38239/16.
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Hechos: En el año 2013, el demandante Ilkin Bakir Rustamzade, estudiante de economía y activista civil, participó en varias manifestaciones en contra del gobierno azerí por la muerte de soldados en el ejército.

En este contexto, en marzo de 2013, el Sr. Rustamzade supuestamente hizo una grabación de video con varios amigos interpretando un baile popular en el país en ese momento. El video lo subieron a YouTube, donde una de las personas es mostrada haciendo movimientos sexualmente sugerentes cerca de una estatua de bronce.

El Sr. Rustamzade fue arrestado y acusado de vandalismo, falta de respeto hacia la sociedad y de violar el orden público. El detenido negó los cargos de los que se le acusaba.

A petición de los fiscales, el Tribunal ordenó su detención durante dos meses por riesgo de fuga y reincidencia. Finalmente, los Tribunales nacionales decidieron ampliar los cargos en su contra, incluyendo entre ellos el desorden de masas y varios delitos relacionados con las armas. Fue condenado a 8 años de prisión.

Basándose en el art. 5 párrafos 1 y 3 del Convenio de Roma, el Sr. Rutamzade, denuncia que había sido arrestado y detenido sin un motivo razonable, que no había cometido ningún delito y que los Tribunales no habían justificado su detención.

El Sr. Rustamzade sostuvo que las acusaciones contra él habían sido infundadas, afirmando que incluso la grabación en video del baile no estaba disponible en el expediente del caso.

Fallo: El Tribunal determinó que el Gobierno no había especificado si el expediente del caso contra el demandante contenía suficientes pruebas que sustentasen que el Sr. Rustamzade hubiera cometido un delito.

En cualquier caso, las decisiones de las autoridades judiciales y los Tribunales nacionales no dejaron claro cómo la grabación de un baile y su posterior publicación en YouTube, podían considerarse una violación grave del orden público.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que los hechos en los que se basaba la acusación no podían considerarse razonablemente que constituyeran conductas delictivas tal como se definen en la legislación nacional.

La detención preventiva del Sr. Rustamzade, pues, no había constituido una detención legal efectuada bajo una sospecha razonable de haber cometido un delito, en violación del artículo 5. 1 del Convenio de Roma.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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