Las autoridades turcas violan el art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio de Roma (derecho de propiedad), al mantener durante más de 10 años la orden de embargo de varios bienes a varias personas.

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STEDH de 5 de marzo de 2019, caso Uzan and others v. Turkey,  rec. nº 19620/05.
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Hechos: Los demandantes son Jasmin Paris Uzan, Renç Emre Uzan, Ayla Uzan-Ashaboğlu, Nimet Hülya Talu y Bilge Doğru.

En julio de 2003 la licencia bancaria del banco Imarbank fue retirada debido a que las autoridades consideraron que la entidad bancaria no estaba en condiciones de realizar ninguna acción al haber registrado varios miles de millones de pérdidas. Esto supuso que el Tribunal de Comercio ordenase medidas de embargo respecto de varias de las propiedades de los ex-gerentes del banco, así como, también se ordenaron medidas de embargo contra los demandantes.

En diciembre del mismo año se iniciaron varios procesos penales contra los gerentes y accionistas mayoritarios del banco, los cuales fueron acusados de cometer malversación de fondos y fraude. En enero del año 2004 se solicitó que se iniciasen sendos procesos penales contra los demandantes, los cuales fueron desestimados.

Los demandantes, basándose en el art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio de Roma (derecho de propiedad) denuncian que se ha atentado contra este derecho por el hecho de haberse mantenido las medidas de embargo contra sus bienes y la subsiguiente negativa por parte de las autoridades a levantarlas durante varios años, aún no habiendo sido declarados culpables o responsables de ningún delito de los que estaban siendo acusados. También basan su pretensión en que se había violado su derecho a la presunción de inocencia habiendo sufrido un trato discriminatorio.

Fallo: El Tribunal determinó que las medidas de embargo impuestas a los demandantes no estaban destinadas a privar los bienes de estos, sino que pretendían evitar que pudieran usarlos de una forma temporal a la espera del resultado del juicio, así como, también recuperar las sumas de dinero reclamadas por los Tribunales nacionales.

El TEDH consideró que la legislación nacional permitía que los tribunales pudieran mantener las medidas de embargo hasta que el proceso penal terminase, ya que existía una situación de incertidumbre respecto al resultado del mismo.

La finalidad de las medidas de embargo no era otra que la del interés público. Sin embargo, dada la naturaleza restrictiva de esas medidas, debían terminarse cuando ya no fueran necesarias. En este caso, el problema de la proporcionalidad surgió cuando a casi todos los demandantes se les mantuvo las medidas de embargo durante más de 10 años.

En consecuencia, el Tribunal consideró que las autoridades nacionales no habían logrado un equilibrio justo entre el interés público y el derecho a la propiedad, habiéndose producido una violación del art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio de Roma.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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