Se acuerda inscribir el Plan de igualdad que no ha sido negociado con los sindicatos más representativos y representativos por bloqueo o negativa a negociar por la parte sindical.

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STS (Sala 4ª) de 4 de febrero de 2026, rec. nº . 209/2024
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“El artículo 5 (‘procedimiento de negociación de los planes de igualdad’) del RD 901/2020 establece, en su apartado 2, que ‘como regla general, participarán en la comisión negociadora (del plan de igualdad), por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.’

Y, por su parte, el apartado 3 de este mismo artículo 5 dispone, en lo que aquí importa recoger, que ‘En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días. Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.’

Según puede comprobarse, los sindicatos más representativos y representativos deben formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, tanto en los casos en que no existan en la empresa representaciones legales de los trabajadores ( párrafo primero del artículo 5.3 RD 901/2020), cuanto en los supuestos en que solo algunos centros de trabajo de la empresa cuenten con tales representantes ( párrafo segundo del artículo 5.3 RD 901/2020). El último inciso del párrafo primero del artículo 5.3 RD 901/2020 prevé que la comisión estará ‘válidamente integrada por aquella organización u organizaciones (sindicales) que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.’

(…) El 23 de febrero de 2023, Grabalfa Pre-Press Solutions envió requerimientos para la negociación del plan de igualdad a los sindicatos UGT (carta certificada a UGT de Barcelona, Fuenlabrada, Valencia y Zaragoza) y CCOO (carta certificada a CCOO de Barcelona, Fuenlabrada, Valencia -más bien, Xàtiva- y Zaragoza). Las comunicaciones fueron recibidas por los sindicatos el 24 de febrero de 2023.

El 28 de febrero de 2023, UGT se puso en contacto con la empresa por correo electrónico, solicitando datos de la empresa objeto del plan de igualdad, a lo que contestó la empresa el 10 de marzo de 2023. El 13 de marzo de 2023, UGT indica que ‘viendo que la plantilla de mayor volumen de personas trabajadoras está en Valencia, (reenviaba) la solicitud a la Estatal para que les asigne la representación más cercana.’

El 11 de abril de 2023, Grabalfa Pre-Press Solutions vuelve a enviar un correo electrónico a UGT manifestando que no habían recibido contestación ni ningún representante se había puesto en contacto, solicitando que indicara cómo estaba la gestión y poniendo de manifiesto ‘la urgente necesidad para la empresa de seguir con el procedimiento.’ El 26 de abril de 2023, la empresa vuelve a retomar el contacto, solicitando designación de representantes. El 7 de junio de 2023, UGT contesta reenviando de nuevo ‘la solicitud a la Estatal para que les asigne la representación más cercana.’ El 30 de junio de 2023, la empresa solicita nuevamente indicación de personas representativas del sindicato. El 4 de julio de 2023, UGT indica que ‘debido al gran volumen de trabajo que tenemos, damos traslado de la solicitud para conocer si es posible realizar asignación en estos momentos.

En cuanto obtengamos respuesta se lo comunicaremos.’ A la vista de esta situación, la empresa tomó la decisión de continuar el proceso de elaboración del plan de igualdad con una comisión ad hoc constituida el 10 de mayo de 2023 por y entre los trabajadores de la empresa.

Según puede comprobarse, tras la contestación de UGT (CCOO ni siquiera contestó), la empresa se puso en contacto reiteradamente en contacto con UGT instándola a negociar el plan de igualdad y manifestando «la urgente necesidad para la empresa de seguir con el procedimiento’, sin que fructificaran esos intentos reiterados de Grabalfa Pre-Press Solutions. De ahí que compartamos la conclusión de la sentencia recurrida, en el sentido de que la imposibilidad de negociar el plan de igualdad con los sindicatos no se debió a la empresa, sino a la posición sindical”. (FJ 4º). [Eduardo Talens Visconti].

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