Noticias del TJUE: La protección rigurosa de determinadas especies animales establecida por la Directiva hábitats es aplicable a los especímenes que abandonan su hábitat natural y se encuentran en zonas habitadas por el hombre.

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En su sentencia C-88/19, el TJUE se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación territorial del sistema de protección rigurosa de determinadas especiales animales establecida en el art. 12.1 de la Directiva 92/43 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El TJUE confirma que este sistema riguroso previsto para las especies numeradas en el anexo IV letra A) de la directiva, como es el lobo es aplicable a los especímenes que abandonan su hábitat natural y se encuentran en zonas habitadas por el hombre.

En 2016 una asociación protectora y un veterinario, capturaron un lobo para transportarlo a una reserva natural, pero, el mismo logró huir al bosque circundante. Ante estos hechos, se persiguió penalmente a estos sujetos por un delito relativo a “la captura y transporte en malas condiciones”.

El TJUE recuerda que el 12.1 a) de la Directiva obliga a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales protegidas “en su área de distribución natural”, prohibiendo toda forma de captura o sacrificio de especímenes en la “naturaleza”. El TJUE ha establecido que el concepto de “área de distribución natural” es más amplio que el espacio geográfico que presenta los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida o reproducción, correspondiendo de este modo al espacio geográfica en el que la especie animal de que se trate está presente o se extiende dentro de su forma natural. Por ello, la protección del citado artículo no contiene límites ni fronteras, de manera que no puede considerarse que un espécimen silvestre de una especie animal protegida que se encuentre en las proximidades o en el interior de zonas habitadas por el hombre o que transite por esas zonas o se alimente de recursos de producción humana sea un animal que ha abandonado su “área de distribución natural”.

Por ello entiende el TJUE, que al tenor del art. 12.1 a) de la Directiva, que prohíbe la captura o el sacrificio deliberados de las especies protegidas “en la naturaleza”, no permite excluir del ámbito de protección de esta disposición las zonas habitadas por el hombre. El empleo de los términos “en la naturaleza” solo está destinado a precisar que las prohibiciones establecidas en la referida disposición no se aplican necesariamente a los especímenes que son objeto de una forma legal de cautividad. La obligación de proteger rigurosamente las especies animales protegidas se aplica a toda el “área de distribución natural” de esas especies, ya se encuentren en su hábitat natural, en zonas protegidas o en las proximidades de asentamientos urbanos.

La captura y el transporte, confirma el TJUE, de un espécimen de una especie protegida, como es el solo, solo pueden efectuarse en el marco de una excepción adoptada por la autoridad nacional competente en virtud del art. 16.1 b( y c) de la Directiva y basada, en particular, en un motivo de seguridad pública.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la sentencia C-88/19

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