
La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia, a día 18 de diciembre de 2025, resuelve mediante el procedimiento prejudicial, los asuntos acumulados desde Jouxy hasta Momeut, es decir, de C296/24 a C307/24.
Estos tienen por objeto doce peticiones de decisión prejudicial con arreglo al 267 TFUE, sometidos por la Cour de Cassation de Luxemburgo mediante resoluciones de 25 de abril de 2024, recibidas por el Tribunal de Justicia el 26 de abril de 2024.
Se trata de varios litigios relativos a las sucesivas negativas de la CAE (la Caja para el Futuro de los Niños de Luxemburgo) a abonar los subsidios a familiares que sean trabajadores transfronterizos.
El Tribunal reconoce como requisito que el trabajador no residente debe proveer la manutención del hijo de su cónyuge o de su pareja registrada para poder percibir, al tenor del Derecho de la Unión, el subsidio.
Conforme al artículo 269 del Código Luxemburgués, se le retribuye por cada hijo que residía de manera efectiva y continuada en Luxemburgo y tenga su domicilio legal en ese país. También por los miembros de la familia que estén sujetos a la legislación luxemburguesa en materia de seguridad social, la cual prevé el pago de los subsidios familiares con arreglo a la legislación del país de empleo. Los miembros de la familia deberán residir en un país comprendido en el ámbito de aplicación de los reglamentos o instrumentos correspondientes.
En conexión con el artículo 270, que se considerarán miembros de la familia de una persona y darán derecho a percibir el subsidio familiar, los hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio, así como los adoptados.
El CAE ha denegado de forma sistemática a los familiares la concesión de los subsidios y ha retirado, desde el 1 de agosto de 2016, los ya percibidos. Basando su decisión en la consideración de que los niños no gozaban de la condición de miembro de la familia que da el derecho al subsidio familiar conforme a la legislación luxemburguesa, porque no tenían vínculo de filiación con los trabajadores transfronterizos.
El órgano jurisdiccional de primera instancia, el Conseil Arbitral de la Sécurité Sociale, estimó los recursos interpuestos por los trabajadores; sin embargo, el consejo superior confirmó en suplicación las resoluciones de la CAE.
Los demandantes presentaron casación ante la Cour de Cassation, órgano que remite esta cuestión; amparándose en una sentencia del 2 de abril de 2020 que legitimó el derecho al subsidio a un trabajador transfronterizos que no tenía un vínculo de filiación, simplemente demostrando que provee a su manutención.
La Cour de cassation decidió plantear cuestiones prejudiciales redactadas en idénticos términos en los asuntos C-296/24 a C-307/24.
La primera incógnita es el concepto de proveer a la manutención de un hijo sin vínculo de filiación. Es decir, si es una consideración aislada o si debe suponer un criterio de interpretación extensiva equiparable a un requisito satisfecho que da el derecho a percibir la ventaja social.
En qué condiciones se cumple: si es por el mero matrimonio o unión registrada del trabajador y el progenitor del hijo; si, además, es necesario hacerse cargo de los gastos del menor, incluso aunque no se haga en interés exclusivo o específico del hijo, sea solo ocasional, inferior al realizado por los progenitores o insignificante frente a las necesidades del menor.
Si basta por el hecho de que los gastos se paguen con cargo a una cuenta conjunta abierta por el trabajador y su cónyuge o pareja registrada (progenitor del hijo) sin tener en cuenta la procedencia de los fondos depositados. O por el hecho de que el hijo sea menor de 21 años.
En segundo lugar, si se debe interpretar el concepto de proveer la manutención como un principio extensivo destinado a garantizar la libre circulación de los trabajadores, en el sentido de que, al considerarlo un requisito no satisfecho, excluya el derecho a percibir la ventaja social.
Si, en cambio, podemos considerarlo satisfecho por el mero hecho de la existencia de una obligación de alimentos, sea judicial o por convenio, careciendo de relevancia el importe, si el deudor satisface la obligación o si subsana el incumplimiento de algún progenitor.
O si es excluyente el hecho de que el hijo resida periódicamente con el otro progenitor en el ejercicio de visita, alojamiento, guardia o custodia alterna.
El Tribunal, por lo que respecta al subsidio familiar controvertido en el litigio principal, señala que, como declaró la sentencia del Caisse pour l’avenir des enfants, esta contribución constituye una ventaja social. Considerando que una normativa nacional no puede generar legislación contraria.
En el caso de Luxemburgo, se limitaba el derecho de los trabajadores no residentes a sus propios hijos y no a los del cónyuge o pareja registrada si no les unía un vínculo de filiación, inclusive cuando proveyeran a su manutención, mientras que todos los menores del mismo Estado podrían percibir el subsidio.
El alto tribunal deduce entonces, que la existencia de domicilio es criterio suficiente para probar la manutención, como manifestación de conexión estable entre ellos. Una interpretación contraria a esta significa vulnerar el Derecho de la Unión al limitar el derecho de libre circulación de los trabajadores, así como la propia jurisprudencia del Tribunal.
La Administración nacional no puede exigir que el trabajador no residente tenga que demostrar pruebas más allá de la existencia de domicilio común, la contribución a los gastos diarios o necesidades del hijo de su cónyuge o pareja registrada, como podrían ser la contribución a los estudios o alojamiento.
Se apunta así que la existencia de una pensión por parte del otro progenitor o el régimen de visitas, alojamiento, etc., no constituyen circunstancias que excluyan la manutención del hijo por parte del trabajador no residente, mientras compartan el mismo domicilio.
En conclusión, debemos asumir que la denegación del subsidio es una circunstancia excepcional que debe estar vinculada a declaraciones falsas o su nula participación en la manutención del menor. Por el contrario, siempre que exista una constatación de domicilio común, manutención del hijo de cónyuge o pareja registrada, asumimos comunidad familiar y el subsidio es un derecho.
Nuria Moscardó García, Alumna en prácticas IDIBE



