La falta de transparencia como presupuesto del juicio de abusividad: el caso del IRPH

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La Sentencia 1319/2026, de 19 de marzo, del Tribunal Supremo, resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Liberbank S.A contra dos prestatarios.

El litigio versa sobre un préstamo hipotecario convenido el 11 de diciembre de 2001, por el importe de 96.161,94 euros, con plazo de amortización de 25 años, venciendo el 11 de diciembre del presente año. Se establece un interés remuneratorio fijo del 4,75% para los primeros doce meses. La TAE para el primer ciclo era de 6,028%, pero a partir de aquí el interés anual varía, aplicando el tipo de referencia medio de los préstamos a más de 3 años en el mercado hipotecario, esto es, el IRPH, más un diferencial del 0,25%.

Se estableció, además, una cláusula de intereses moratorios. A las cantidades que no estén satisfechas una vez vencidas, devengarán un incremento de seis puntos porcentuales sobre el último interés aplicable, siendo en el primer ciclo de 10,75%.

Los prestatarios incumplieron las cuotas entre mayo de 2013 y enero de 2016, según la liquidación del banco, la cantidad adeudada ascendía a 71.716,25 euros, incluyendo capital e intereses.

En primera instancia, la entidad Liberbank S.A interpuso demanda contra Don Isaac y Doña Eva María, solicitando la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo hipotecario. Además, Doña Eva María, formuló reconvención solicitando la nulidad de la cláusula relativa al IRPH, la cláusula de gastos e impuestos, reclamando los 1.586,74€ pagados por gastos de notaría, registro y el abono del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, así como la cláusula de vencimiento anticipado.

El tribunal de primera instancia de Santoña falló a favor de la entidad crediticia, declarando incumplimiento esencial, grave y reiterado de la obligación de pago del préstamo suscrito, por el incumplimiento de 33 cuotas. Se les condenó al pago de las cantidades debidas, los intereses legales, así como los intereses devengados hasta la resolución judicial, ascendiendo a 70.476,94 euros.

Cabe destacar que el tribunal declaró el IRPH como un índice válido de referencia, considerándolo oficial, claro y comprensible, que cualquier consumidor medio podría conocer otros índices con los cuales comparar. No obstante, declaró la nulidad de la cláusula de gastos obligando al banco a su devolución de gastos de registro y la mitad de los notariales. Asimismo, se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado.

Los consumidores tramitaron un recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial de Cantabria, buscando la nulidad de la cláusula referente al cálculo de los tipos conforme al IRPH, para recalcular la deuda. Fue desestimado íntegramente, al considerar que, aunque podía faltar transparencia informativa, no era abusiva, por lo tanto, no era nula.

Se interpone el recurso de casación de parte de Doña Eva María, alegando la infracción de los artículos 5.4, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como los artículos 3, 4.2, 5 y 6 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La Sala acuerda admitir el recurso contra la entidad Unicaja Banco S.A. (antiguo Liberbank). El Alto Tribunal, asentando su doctrina y en línea con las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desestima el recurso.

El tribunal aclara que la falta de transparencia en el precio del contrato, no significa nulidad automática. Es un paso previo para entrar en el juicio de abusividad de la cláusula, que debe valorar si va en contra de las exigencias de buena fe y causa un perjuicio en el consumidor que derive en un desequilibrio de derechos y obligaciones.

Este es el criterio consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia en la que se encuadra este caso. De la propia redacción del artículo 4.2 de la Directiva invocada, se deduce que la mera redacción no clara o comprensible no confiere por sí sola un carácter abusivo, sino un indicio que puede abrir el juicio de abusividad mencionado.

En conclusión, pese a la eventual falta de transparencia de la cláusula IRPH, en el caso concreto, no determina su carácter abusivo, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala, así como la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, se desestima el recurso de casación contra las sentencias de las instancias anteriores, con imposición de costas a los recurrentes.

Acceder a la resolución

Nuria Moscardó García
Alumna en prácticas

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