Contradicción entre el contrato de opción y la escritura de compraventa respecto al obligado al pago del impuesto municipal del incremento del valor de terrenos urbanos: prevalencia de ésta sobre aquélla: inexistencia de error invalidante.

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SAP de Segovia (Sección 1ª) de 16 de mayo de 2014, rec. nº 103/2014.

“Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que (…) condena al demandado al abono de la cantidad reclamada.

La parte apelante entiende vulnerado el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, en primer lugar en relación con la interpretación de los contratos (arts. 1281 y 1289 CC), y en segundo alegando vicio del consentimiento.

El elemento fáctico para sostener dichas alegaciones jurídicas consiste en considerar que el comprador demandado no tuvo conocimiento de la inclusión en la escritura pública de la cláusula que establece que el pago del impuesto municipal” (F.D.1º).

“(…) la parte sostiene que la cláusula incluida en la escritura que documentaba el contrato de opción de compra del local del que se deriva la actual compraventa (condición 6º del contrato de opción) era contradictoria en sus términos.

La primera cuestión que se plantea la Sala ante este motivo de apelación es su relativa inocuidad para la resolución del caso (…) Efectivamente existía una opción de compra, que fue ejercitada por el demandado como adquirente del negocio del anterior arrendatario, que fue quien suscribió dicha opción, y en ella se incluía esa cláusula. Pero lo cierto en que en la escritura pública de venta existe otra cláusula que dice lo que dice.

(…) respecto de la oscuridad de esa cláusula (…) es completamente contradictoria en sus términos, pues establece una cosa y su contraria en el mismo párrafo (…)lo que la parte no prueba es que esa oscuridad o confusión fuese introducida por el actor. La escritura de opción de compra fue pactada entre dos partes y no se ha acreditado que su redacción fuese impuesta por alguna de ellas.

Por otra parte, si alguna duda o confusión existía en la opción de compra, que debió ser aclarada en su momento, quedó zanjada en la escritura de compraventa” (F.D.2º).

“(…) el segundo motivo de recurso, el vicio del consentimiento por error. Parte para ello la recurrente de considerar que el contrato de opción de compra excluía la plusvalía de las cantidades a abonar por el comprador, y que siendo la compraventa la consecuencia de la opción de compra, el demandado incurrió en error al considerar que el pago de la cantidad derivada de este impuesto estaba excluido, a lo que se uniría el hecho de que en la estipulación tercera del contrato de compraventa no se le llamase plusvalía.

La cláusula tercera del contrato no deja lugar a dudas y en ella se establece (…) que todos los gastos, incluidos el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, son de cuenta del comprador.

(…) no puede admitirse la existencia de un error inexcusable en la formación de la voluntad del comprador respecto de la cláusula contractual debatida. El comprador sabía de la existencia del contrato de opción de compra y pudo conocer, o se le pudo explicar, la contradicción de la estipulación relativa a las plusvalías, por lo que no puede alegra válidamente que su creencia de que las plusvalías serían del vendedor estaban justificadas, no al menos con base en ese documento.

Finalmente la alegación a una supuesta confusión porque se usase el nombre técnico del impuesto y no su denominación popular, tampoco es admisible desde el momento en que el comprador es un empresario al que cabe atribuir ciertos conocimientos básicos, a que contaba con asesoramiento letrado que sin duda le informaría del significado de los términos del contrato, y a que el contrato de opción de compra identificaba por sí mismo qué impuesto es el que se conoce como plusvalía”(F.D.3º).

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