Dolo negativo o reticencia dolosa.

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STS (Sala 1ª) de 6 de febrero de 2022, rec. nº 3387/2018.
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La STS 6 febrero 2022 observa que “el dolo, en cuanto vicio del consentimiento contractual, comprende no sólo la insidia directa o inductora de la conducta errónea del otro contratante, sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe (dolo negativo u omisivo). Esta modalidad de dolo negativo implica el comportamiento desleal de ocultar intencionadamente información relevante y decisiva para obtener de esta forma el consentimiento del contratante que padece el vicio” [J.R.V.B.].

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