Existencia de precontrato de alta dirección, y no, de meros tratos preliminares: alcance de la indemnización de daños y perjuicios.

0
68

STS (Sala 1ª) de 23 de diciembre de 2021, rec. nº 11/2019.
Accede al documento

La STS 23 diciembre 2021 entendió que había habido un precontrato entre una entidad constructora y cementera con un alto directivo, para que éste aceptara el nombramiento como consejero delegado de la misma, descartando que se estuviera en presencia de unos meros tratos preliminares (y, por lo tanto, no vinculantes para los intervinientes en ellos).

Para ello, tuvo en cuenta que había existido una oferta, realizada a través de una carta, escrita por quien en ese momento era consejero delegado de la sociedad demandada, y dirigida al demandante, en la que se le daba la bienvenida al Grupo. En dicha carta habían quedado “definidos los elementos básicos del contrato, esto es, el hecho del nombramiento del actor como consejero, para a continuación pasar a ser nombrado consejero delegado, las condiciones económicas o retributivas de dicho nombramiento, las cuales quedaron fijadas en sus aspectos de retribución fija, bonus y aportaciones al plan de pensiones, y finalmente la fecha en que dicho nombramiento iba a tener lugar, pendiente de la confirmación por parte del actor y que una vez obtenida permitiría su incorporación definitiva”.

Consideró “que las condiciones ofertadas por la sociedad demandada al actor fueron aceptadas por éste”, aceptación que, si bien no constaba documentada, sin embargo, podía desprenderse “de los propios actos llevados a cabo por el actor, que tácitamente la ponen de manifiesto”, en concreto, de la resolución del contrato que le vinculaba con otra importante sociedad, resolución “que era presupuesto para que el nombramiento ofrecido pudiera llevarse a efecto, respetando la obligación de no competencia expresamente recogida” en el Reglamento del Consejo de Administración.

Por lo tanto, la negativa de la sociedad demandada a nombrar consejero delegado al demandante supuso un incumplimiento generador de responsabilidad contractual (no extracontractual), condenándose a aquélla a indemnizar los daños sufridos por éste, esto es, las cantidades dejadas de percibir, como consecuencia de la resolución del contrato con la anterior sociedad, a la que estaba vinculado [J.R.V.B.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here