Error en el consentimiento: la rentabilidad y producción real de la planta fotovoltaica de energía eléctrica comprada es una cualidad del objeto del contrato que forma parte esencial de lo convenido: anulación por no haberse informado a los compradores debidamente de este extremo: El plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de anulación no comienza a contarse desde el momento de la construcción y recepción provisional de la planta, sino desde la fecha de realización de las modificaciones pactadas (ante la constatación de falta del debido rendimiento), esto es, desde el día de la final realización del plan de mejora técnica, sin dar los resultados esperados.

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STS (Sala 1ª) de 6 de julio de 2020, rec. nº 290/2018.
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“debemos declarar que el contrato no fue consumado en el momento inicial de construcción y recepción provisional, sino que ha de extenderse hasta la fecha de realización de las modificaciones pactadas, esto es, a la final realización del plan de mejora técnica que no aconteció hasta otoño de 2010, de manera que las demandas interpuestas en diciembre de 2013 y enero de 2014 se habrían interpuesto antes del plazo de 4 años, por lo que la acción no se habría extinguido ( art. 1301 del C. Civil).

“(…) Sentado que no se ha extinguido la acción, y siguiendo la doctrina antes expresada pronunciada en tema similar, debemos declarar, asumiendo la instancia que procede confirmar la sentencia del juzgado de primera instancia al concurrir error esencial en el contrato, al no estar debidamente informados de la rentabilidad ni de la producción real de la planta de energía que adquirían, elementos estos que formaban parte esencial de lo convenido. (art. 1266 del C. Civil).” (F.D.3º) [JR.V.B].

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