Nulidad por simulación absoluta (falta de causa verdadera) de una serie de contratos o acciones entre tres entidades, únicamente con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública acreedora (la primera de estas empresas era deudora a Hacienda) y evitar el embargo patrimonial.

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STS. (Sala 1ª) de 24 de abril de 2013, rec. nº 2753/2013.

“(…) en los casos en que existiendo una simulación absoluta la jurisprudencia hace referencia a la ‘causa ilícita’ se está refiriendo no a la causa del negocio, inexistente justamente por ser absolutamente simulado y como tal meramente aparente, sino a la causa de la simulación. Dado que pueden existir móviles determinantes de una simulación absoluta que no sean ilícitos o inmorales (la jactancia, la discreción, la confianza), pueden distinguirse simulaciones absolutas con causa lícita y con causa ilícita, por más que la simulación absoluta sea siempre una patología determinante de la nulidad absoluta del negocio, pues ‘los contratos sin causa… no producen efecto alguno’ según prevé el art. 1275 del Código Civil” (F.D.3º).

“(…) Siendo cierto que las sentencias [de instancia] hacen referencia a ese común propósito defraudatorio como ‘causa ilícita’, con tal expresión están haciendo referencia a la causa de la simulación y no a la causa del negocio, pues tal negocio, como mera apariencia, carecía de causa en sentido negocial” (F.D. 16º) [C.R.].

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