Principio de necesidad en la fijación de medidas de apoyo. Revocación de la sentencia que, conforme a la legislación anterior a la reforma de 2021, había sujetado a tutela a una persona diagnosticada de esquizofrenia paranoide, que tuvo ingresos psiquiátricos en 2013, 2105 y 2016, y que padece un déficit neurosicológico moderado que afecta al funcionamiento ejecutivo y a la memoria. En informe pericial se observa que “no se aprecian déficits de interés, en lo referente a la habilidad económica, que es la que preocupa a su madre y que ha motivado este procedimiento”, y, en el informe médico forense que, si bien “tiene nula conciencia de enfermedad, con abandonos de medicación”, no obstante, según su pareja, “en la actualidad, sí está tomando la medicación prescrita”. Inexistencia de necesidad de fijar medidas de apoyo.

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SAP de Vizcaya (Sección 4ª) de 14 de julio de 2022, rec. nº 1289/2021.

“(…) D. Luis vive con una pareja estable desde hace años, sin problema o incidencia alguna destacable que salga fuera de una normalidad. Toma desde hace un mes la medicación prescrita, sin que resulte de la celebración de la vista que deba adoptar de forma específica alguna medida de apoyo judicial referente a cuestiones sanitarias que pudiera necesitar. Tampoco ha resultado acreditado que precise de adopción de medidas económicas referentes a la gestión y administración de su patrimonio, tanto respecto a los ingresos que obtiene de su pensión como por el alquiler de sus inmuebles, sin que se haya demostrado que al día e hoy esté en situación de impago del préstamo hipotecario que grava su vivienda y que es avalista su madre, o que tenga un endeudamiento injustificado, máxime cuando su pareja conviviente ha declarado que deciden ambos las cuestiones económicas que los afecta” (F.D. 4º) [J.R.V.B.].

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