El TEDH avala la prohibición checa de la reproducción asistida con esperma crioconservado del marido fallecido

0
163

El pasado día 8 de diciembre de 2022, la Sección Quinta del TEDH dictó sentencia por la que se resolvió el caso PEJŘILOVÁ contra la REPÚBLICA CHECA. En la misma consideró que la prohibición de la reproducción asistida con esperma criopreservado del marido fallecido no suponía una vulneración del derecho a la protección de la vida privada y familiar de la viuda (art. 8 CEDH).

Los hechos sobre los que se pronuncia el TEDH son los siguientes: Un matrimonio checo, a la vista de que el marido padecía una enfermedad oncológica y de los problemas que estaban teniendo para la procreación natural, decidió acudir a un centro de reproducción asistida. En el mismo les propusieron, como primer paso, la crioconservación del esperma del hombre, con el fin de preservarlo para poder ser utilizado en el futuro, lo cual aceptaron. En ese mismo momento, se le hizo firmar un formulario al marido en el que expresamente se indicaba que se requeriría un nuevo consentimiento por escrito antes de cada intento de reproducción asistida y que, a menos que se dijese claramente lo contrario, el almacenamiento del esperma se interrumpiría en caso de fallecimiento.

Más adelante, los cónyuges firmaron los documentos mediante los que aceptaban la fecundación in vitro. Así mismo, se comprometieron a notificar cualquier cambio en su relación que pudiera provocar la interrupción del tratamiento.

Desafortunadamente, justo seis meses después de dar ambos el consentimiento, la salud del hombre se deterioró y falleció, sin que se hubiese llevado a cabo aún el necesario tratamiento hormonal y posterior extracción de óvulos de la esposa. Apenas tres meses después del deceso, la viuda solicitó la fecundación de sus gametos con el esperma crioconservado del finado. Sin embargo, la respuesta del centro médico fue negativa, al entender que su petición era contraria a la ley.

Tras demandar la mujer a la clínica reproductiva, durante el proceso judicial, ambas partes llegaron a un acuerdo amistoso. No obstante, la judicatura checa se negó a aprobar el mismo por contravenir la legislación nacional. Esta exigía que el consentimiento a la fecundación tuviera menos de seis meses de antigüedad, siendo que en este caso se superaba dicho plazo.

El tribunal superior confirmó la resolución previa, afirmando además que la ley checa solo permitía someterse a un tratamiento de infertilidad a una pareja, y no a una mujer sola, ya que el objetivo de dicha normativa era dar a los niños concebidos mediante reproducción asistida una oportunidad inicial de crecer junto a ambos progenitores. En el presente caso, dado que el fallecimiento del marido se produjo antes de proceder a la fecundación, ello comportó que la pareja hubiese dejado de existir a los efectos de la ley. En consecuencia, la viuda ya no tenía derecho alguno al respecto. Además, consideró que, aunque el hombre hubiese dado su consentimiento inicial, no se podía presumir que el mismo continuase existiendo, ni tampoco se podía sustituir por una decisión judicial. De hecho, la ley nacional exigía que la autorización se obtuviese con carácter previo a cada intento de fecundación artificial.

Tras la presentación del correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo confirmó las resoluciones anteriores. Para este órgano jurisdiccional, el interés superior del niño era nacer en una familia completa y tener a ambos progenitores, al menos en la fase de concepción. Ello justificaba que solo las parejas infértiles pudiesen acceder a la reproducción asistida, y no las mujeres solas. Además, añadió que no estaba claro que el marido de la demandante hubiese deseado ser padre tras su deceso, dado que el formulario inicial firmado contenía una disposición explícita sobre la destrucción del esperma criopreservado en caso de óbito. Por último, afirmó que, sea como fuere, a la mujer no se le había privado de todas las oportunidades de ser madre, puesto que aún podía concebir de manera natural o solicitar someterse a tratamiento con otra pareja.

Con carácter previo a la interposición de la correspondiente demanda ante el TEDH, la interesada agotó la vía interna acudiendo al Tribunal Constitucional. Este confirmó que las resoluciones de la jurisdicción ordinaria no contravenían, en modo alguno, la Constitución checa. No obstante, la sentencia no fue unánime, ya que contó con un voto discrepante en el que se afirmaba que los tribunales deberían haber intentado averiguar cuáles eran los verdaderos deseos del difunto antes de fallecer, pudiendo únicamente impedir el tratamiento en el supuesto de que constara la oposición del marido a la utilización de su esperma tras su muerte.

La viuda, finalmente, interpuso demanda ante el TEDH por vulneración del derecho a la protección de la vida privada y familiar, alegando que el Estado debería haber respetado la elección de quien quería que fuese el padre de su futuro hijo, así como el deseo de su difunto marido de tener descendencia con ella.

La Corte de Estrasburgo comienza reconociendo que, efectivamente, el derecho a concebir un hijo y a recurrir para ello a la reproducción asistida está protegido por el artículo 8 CEDH. Sin embargo, a su vez, entiende que a la hora de regular este derecho, el Estado cuenta con un amplio margen de apreciación nacional. Cabe tener en cuenta que se trata de un tema que sigue planteando delicadas cuestiones morales y éticas, siendo las autoridades nacionales las que están en mejor situación para valorar la política legislativa adecuada para su sociedad. Buena prueba de ello es la inexistencia de un consenso europeo en la materia. De hecho, hay Estados que sí permiten la inseminación in vitro tras el fallecimiento del marido, otros que la prohíben y, por último, los demás, que no regulan dicha situación.

En relación con el caso concreto, al aplicar el “test de Estrasburgo”, el TEDH llega a la conclusión de que la prohibición checa de la fecundación de los óvulos de la esposa con el esperma de su marido fallecido no contravino el artículo 8 CEDH. Para la Corte, se trata de una restricción prevista en la ley nacional. Además, persigue objetivos legítimos, entre otros, la protección del derecho del marido donante a saber de antemano que no se podrá hacer uso de su material genético sin su consentimiento continuado. Y entiende que es una medida que puede ser considerada como necesaria en una sociedad democrática, dado que las razones aducidas por Chequia para justificar la prohibición pueden ser consideradas como pertinentes y suficientes.

Centrándonos en esta última cuestión, el TEDH nos recuerda que su papel es determinar si, en el caso concreto, se ha alcanzado un justo equilibrio entre los intereses contrapuestos del Estado y los de la persona directamente afectada. Y al hacerlo, no debe entrar a valorar si se podría haber adoptado otra solución diferente que hubiese logrado una ponderación más justa. Se debe limitar a comprobar si las autoridades nacionales, al establecer el equilibrio en el punto en el que lo hicieron, se excedieron o no del margen de apreciación de que gozaban.

Así, comienza reconociendo que en un ámbito tan sensible como la procreación artificial, las preocupaciones basadas en consideraciones morales o en la aceptabilidad social deben tomarse en serio por el legislador a la hora de regular estas cuestiones. La ley checa solo permite la fecundación artificial con esperma crioconservado en parejas en las que sus dos miembros estén vivos. Además, se exige que se preste el consentimiento por ambos antes de cada intento de fecundación. Con estos dos requisitos se pretende proteger no solo el derecho del hombre a manifestar su consentimiento durante todo el proceso, sino también el derecho del feto a conocer a sus padres. Y aunque ni un nonato ni una persona fallecida son, como tales, titulares de los derechos del CEDH, el TEDH entiende que las anteriores consideraciones nacionales son pertinentes y no ve razón alguna para cuestionar esta elección legislativa.

Para terminar, la Corte nos recuerda que, al resolver el caso concreto, los tribunales checos examinaron detenidamente los argumentos de la demandante, pero entendieron que no podían inaplicar lo dispuesto en la ley interna, la cual, por otra parte, tampoco daba lugar a dudas interpretativas.

En resumen, para el TEDH, no queda probado que el derecho de la viuda a tener un hijo mediante reproducción asistida con el esperma de su difunto esposo pudiera tener mayor relevancia que los intereses generales legítimos protegidos por la legislación checa.

Jorge Antonio Climent Gallart. Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia.

Acceder a la STEDH

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here