Negativa a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

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Resolución de la DGSJFP de 1 de octubre de 2020 (BOE núm. 280, de 23 de octubre de 2020, pp. 91248-91254)
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“1. Según el primero de los defectos expresados por el registrador en la calificación objeto del presente recurso, no consta la reseña identificativa de la escritura de capitulaciones matrimoniales de uno de los socios fundadores (casado bajo el régimen de separación de bienes) «así como los datos de inscripción de la misma en el Registro Civil correspondiente.

Artículo 266 del Reglamento del Registro Civil».

En su informe, el registrador reconoce que en la escritura calificada sí que se reseñan las referidas capitulaciones, por lo que rectifica la calificación sólo respecto de ese extremo, pero mantiene «el segundo inciso de ese primer defecto, relativo a la falta de acreditación de la inscripción de la referida escritura de capitulaciones en el Registro Civil» porque entiende que no es objeto del recurso (…).

2. El segundo de los defectos invocados por el registrador consiste en que, a su juicio, conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil, debe inscribirse previamente en tal Registro el nombramiento de la administradora única de una de las sociedades fundadoras.

El notario recurrente alega que la aplicación del principio de tracto sucesivo no puede impedir la inscripción solicitada, toda vez que en la escritura en cuestión hizo constar de manera expresa los datos necesarios para apreciar la válida designación del representante legal de la sociedad interesada.

3. Este segundo defecto no puede ser mantenido.

Es reiterada doctrina de este Centro Directivo (cfr., por todas la Resolución de 18 de diciembre de 2019) que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria pero no tiene carácter constitutivo y que, por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción (…).

Es cierto que, según el artículo 11.3 del Reglamento del Registro Mercantil, «Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos». Pero, como ha reiterado este Centro Directivo (cfr., entre otras, las Resoluciones de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 14 de enero y 21 de marzo de 2002, 21 de febrero y 22 de junio de 2011, 22 de abril de 2014 y 20 de febrero de 2020), en un registro de personas como es el Registro Mercantil, registro de empresarios, algunos principios registrales como el de tracto sucesivo no pueden tener el mismo alcance que en un registro de bienes donde los derechos que sobre ellos recaigan o bien son incompatibles o gozan entre sí de preferencia en razón del momento de su acceso al registro. Por ello, aunque el artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil haga una formulación de tal principio –formulación que no aparece con rango legal–, su aplicación ha de ser objeto de una interpretación restrictiva. Así la regla del apartado 3 del artículo 11 del referido Reglamento constituye obstáculo para inscribir, en la hoja de la sociedad que se constituye, los actos otorgados por los administradores de la misma cuyo cargo no conste inscrito en esa misma hoja; pero no puede impedir la inscripción de la sociedad que se constituye por el hecho de que una de las sociedades fundadoras intervenga mediante un administrador no inscrito en la hoja de esta última, pues la aceptación de la tesis del registrador supondría reconocer carácter constitutivo a la inscripción de tal cargo, lo que no aparece establecido en precepto alguno (…).

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada únicamente en relación con el segundo de los defectos en la misma expresados, único al que debe ceñirse la presente resolución”. [M.V.S.]

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