El Tribunal Supremo admite como prueba de un delito de abusos sexuales fotografías obtenidas por una madre del ordenador familiar.

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La Sentencia, dictada por la Sala II del Tribunal Supremo -Sala de lo Penal, confirma la condena de 14 años impuesta a un padre, por los delitos de abusos sexuales continuados contra su hija y de pornografía infantil, rechazando así el recurso interpuesto por el mismo al considerar que las fotografías, obtenidas del ordenador familiar y que supusieron la prueba que diera como resultado su condena, suponían una vulneración de su derecho a la intimidad, alegando que la policía había revisado su ordenador sin orden judicial que la autorizase y añadiendo que el pendrive podía estar manipulado por la madre, pues se desconocía su autoría y origen.

Según los hechos declarados probados por la sentencia recurrida -dictada por la Audiencia de Guadalajara- y que la Sala de lo Penal asume como propios, “el acusado efectuó fotografías a su hija en el domicilio familiar en las que le tocaba los pechos e introducía su pene erecto en la boca, estando la niña aparentemente dormida, encontrando la madre de la entonces menor este material fotográfico realizado por el acusado, guardado en el ordenador que utilizaba la familia, cuando buscaba aquella en el ordenador fotografías de los niños o del grupo familiar que quería descargarse, volcando el contenido de las fotos comprometidas en el pendrive que se entregó a la policía y que el juez de instrucción acordó se uniera a la causa y se procediera a su apertura”.

Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la intimidad del condenado, la Sala considera que carece de fundamento alguno, dado que el ordenador era un equipo compartido por toda la familia y que, en consecuencia, todos conocían su contraseña de acceso. Por otro lado, frente a la alegación de que el ordenador carecía de disco duro o cualquier medio de memoria interna, afirma que, si bien es cierto hubo manipulación, “no fueron los agentes de policía quienes la ejecutaron. Antes al contrario, fue el propio acusado quien, previendo la reacción de su esposa y de su hija, extrajo del ordenador el disco duro donde se almacenaban las imágenes captadas”. Por último, la Sala indica, en lo que se refiere a la supuesta invalidez del pendrive como prueba, que “quien así razona prescinde de dos ideas clave. De un lado, que esas imágenes están protagonizadas por la propia víctima, a la que el recurrente aproxima e introduce su pene entre los labios. Si una imagen queda afectada no es precisamente la del acusado, sino la de (su hija), quien se ve obligada a proporcionar a los agentes una constancia gráfica de las sevicias a las que era sometida por su propio padre. De otra parte, ninguna objeción puede formularse al hecho de que quien aparece reflejado en esas imágenes, las incorpora a una memoria flash con el fin de ofrecer a los investigadores un respaldo probatorio de la realidad de los hechos denunciados”. [K.R.S.].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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