La Audiencia Provincial de Zaragoza condena a tres años de prisión a una abogada por apropiarse indebidamente del dinero de una clienta menor de edad.

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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 24 de enero de 2017, ha condenado a tres años de prisión a la abogada de una menor por la autoría de los delitos consumados de apropiación indebida (2 años) y falsedad en documento mercantil (6 meses), así como por la tentativa de estafa procesal (6 meses).

Ha quedado acreditado en el juicio y así figura en los hechos probados, que entre la declarada culpable y la madre de la menor existía una relación de prestación de servicios, prolongada en el tiempo y que había abarcado diversos procedimientos, en virtud de la cual, entre otros encargos, la madre, como representante legal de su hija menor de edad, otorgó poderes a la abogada para que interviniera en su nombre en la herencia del padre de la misma, el cual resultó asesinado el mes anterior.

Aceptada la herencia de la menor por la abogada, ésta ingresó parte de la misma, concretamente 450.250 euros, “en una cuenta profesional de las utilizadas para el colectivo «Justicia»” y que abrió en esa misma fecha, por su condición de abogada, “cuenta desde la que ésta ordenó […], una transferencia de 320.750 euros a otra cuenta que [la madre de la menor] tenía abierta en la Caixa, figurando como beneficiaria la menor, reteniendo el resto, por un total de 129.500 euros, con el propósito de apropiárselo, aunque sin dar explicaciones de ello” a la madre, “empezando a disponer, tan sólo diez días después, de este dinero retenido en su cuenta”.

En relación con el delito de falsedad en documento mercantil, con el sólo objeto de dotar de cierta cobertura legal al acto de apropiación ya consumado, la culpable elaboró a posteriori una hoja de encargo por los servicios prestados en relación a la herencia de la menor en la que se estipulaban unos honorarios del diez por ciento sobre el valor de los bienes y derechos de dicha herencia, precio muy superior al realmente pactado por ambas partes.

Finalmente y por lo que se refiere al delito intentado de estafa procesal, la abogada “aportó el documento de anterior mención en los dos procedimientos civiles de reclamación de cantidad que sucesivamente instó Aragonesa de Servicios Jurídicos y Técnicos, S.L.P.”, sociedad fundada conjuntamente por la culpable y su esposo, “pretendiendo con ello inducir a error al Juez de Primera Instancia y así obtener una sentencia favorable.” [Miguel Ballester Paricio].

Fuente: Comunicación Poder Judicial y CENDOJ.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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