Los particulares pueden prevaricar o malversar por inducción.

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La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido la pena de prisión a dos años y nueve meses al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote, Dimas Martín, por los pagos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Inalsa hicieron al ex vice consejero canario de Justicia Francisco José Rodríguez Batllori como contraprestación de unos supuestos servicios de asesoramiento que nunca tuvieron lugar.

La pena es disminuida porque se absuelve de uno de los delitos de malversación de caudales públicos a Inalsa, manteniendo otro delito de malversación y dos delitos de prevaricación declarando el Supremo que fue un “caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad y el capricho”.

Afirma el exsenador en su defensa que los delitos de prevaricación o malversación sólo pueden ser cometidos por funcionarios pero el TS rechaza su argumentación y confirma su condena como inductor de los mismos. En este sentido, recuerda el Supremo que es reiterada jurisprudencia que el particular, sin necesidad de que sea funcionario, puede ser partícipe, en tanto que inductor o cooperador necesario, de los delitos de malversación y prevaricación.

“En los hechos que se declaran probados queda perfectamente descrito que fue el ahora recurrente, por su ascendencia sobre los otros acusados, quien determinó e hizo nacer en ellos la resolución criminal, resolución que nunca hubiese surgido de no ser por la instigación del ahora recurrente”, añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados. Dimas Martín Martín, condenado con anterioridad por otros asuntos, “era perfecto conocedor” de las influencias que tenía Francisco Rodríguez-Batllori en atención a los cargos desempeñados en el Gobierno de Canarias, y que las mismas le podían reportar beneficios en su situación penitenciaria, “habiendo realizado, efectivamente, el acusado (Rodríguez Batllori) gestiones para la consecución del tercer grado penitenciario a Dimas Martín”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo condena a Rodríguez Batllori a la pena de dos años y nueve meses de cárcel en lugar de siete años y tres meses que le impuso la Audiencia de Las Palmas. Además de ser absuelto del delito de malversación referido a Inalsa, es absuelto también por un delito de falsedad en documento mercantil en tanto en cuanto no ha quedado acreditado que las minutas que presentaba para cobrar por servicios no prestados revistan de carácter mercantil.

La causa de absolución de los acusados por el delito de malversación de caudales públicos respecto de Inalsa es que no ha quedado probado que la consejera delegada y el gerente de la sociedad, presuntos autores, tuvieran a su cargo los caudales recibidos por Rodríguez Batlli y en consecuencia la conducta se ha de entender que es atípica en tanto en cuanto no se cumple el requisito exigido por el 432.1 CP [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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