¿Pseudoterapias? Los comentarios de un ministro, alertando de los riesgos que supone tomar productos naturales en vez de medicamentes, no vulneran el derecho al honor de una fundación, cuya finalidad es la promoción de las terapias naturales.

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La STS núm. 75/2020, de 4 de febrero, rec. nº 1/2019, ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por una Fundación, que decía representar los intereses del sector de las terapias naturales contra el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, por unas declaraciones en las que este alertaba a la opinión pública del riesgo que suponía el uso de medicamentos o fármacos en productos naturales. Dichas declaraciones habían sido hechas con ocasión de una decisión de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, tomada unos días antes, por la que se retiraba del mercado un complemento alimenticio que se presentaba como un producto natural, pero que incluía un principio activo -sildenafilo- no declarado en su etiquetado.

Las declaraciones en cuestión, realizadas en una cuenta personal de una red social del Ministro (Twitter), fueron reproducidas en una noticia de un diario digital especializado en información médica. Su tenor literal era el siguiente: “A los ‘productos naturales’ les añaden fármacos para tener efecto”, “A veces les añaden medicamentos reales para que de verdad tengan algún efecto”; “La gente podría estar tomando algo no adecuado o en dosis excesiva”.

La primera cuestión que aborda la sentencia es la si la Fundación tenía legitimación para interponer la demanda, cuestión resuelta de manera positiva por el TS, que afirma que, si bien es “cierto que la fundación demandante carece de la representación de los intereses colectivos que se arroga”, sin embargo, no cabe negarle “una legitimación más reducida para, de acuerdo con sus fines estatutarios, defender las terapias naturales frente a descalificaciones generales e injustificada llevadas a cabo por medio de acciones o expresiones que puedan afectar a la propia dignidad de la fundación (art. 7.7 LO 1/1982)”.

“1ª) Las manifestaciones enjuiciadas (…) se hicieron por el demandado con ocasión de la retirada, por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de un complemento alimenticio por contener el producto activo sildenafilo, no declarado ni incluido en su etiquetado.

2.ª) Cuando el demandado hizo esas manifestaciones, era ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, con competencias en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Adscrito a su ministerio estaba el Instituto Carlos III, que, en un plan de actuación conjunta con el Ministerio (…) apostaba ‘por una asistencia sanitaria y una formación universitaria basadas en el conocimiento, la evidencia y el rigor científico’, consideraba necesario ‘proporcionar una información rigurosa a todos los grupos de interés’, tenía por objetivo ‘definir y desarrollar acciones para proteger de forma integral a la ciudadanía de las pseudoterapias’ y, en fin, consideraba una obligación de las autoridades sanitarias ‘defender la salud como un derecho básico, proporcionando a la ciudadanía información veraz’ sobre prestaciones y tratamientos.

3.ª) En ese contexto y en consideración a las competencias ministeriales del demandado, las manifestaciones enjuiciadas constituían un elogio de la actuación de la AEMPS (…) y, al mismo tiempo, una llamada de atención general sobre la posibilidad de que algunos productos presentados u ofrecidos como naturales contuvieran fármacos susceptibles de perjudicar la salud de sus usuarios por inadecuados o tomados en dosis excesivas, posibilidad recién confirmada gracias a la actuación de la AEMPS.

4.ª) Así las cosas, no cabe apreciar intromisión ilegítima alguna en el honor de la demandante, sino un ejercicio legítimo de la libertad de expresión por parte del demandado en el desempeño de sus competencias ministeriales, plenamente amparada por el art. 20.1.a) de la Constitución” [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 75/2020, de 4 de febrero, rec. nº 1/2019

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